REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001430
ASUNTO : JP21-P-2009-001430

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ELISEO JOSE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.513.107, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/09/77, de 33 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES Y OCHO DIAS de la pena impuesta al penado ELISEO JOSE CASTRO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ELISEO JOSE CASTRO fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido desde el 05/04/09 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 29/09/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, lo cual sumándole SIETE MESES Y OCHO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, UN MES Y DOS DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de TRES AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DIAS, terminando de cumplir la pena el 27/08/2011.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 27/08/2011.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 27/08/08, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de pena referidas al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional se encuentran vencidas, siendo inoficioso calcular las mismas, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 27/11/2010.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ELISEO JOSE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.513.107, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/09/77, de 33 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de TRES AÑOS DE PRISION el 27/08/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA