REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000264
ASUNTO : JP21-P-2010-000264

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: JOSE RAMON ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.164, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/02/83, de 27 años de edad y JHOANA CAROLINA PEREZ VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.314.981, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, ambos con residencia en el Sector La Agustina, calle San isidro, Casa Nº 31, Valle de La Pascua, Estado Guarico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA. TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos JOSE RAMON ZAMORA y JHOANA CAROLINA PEREZ VALERO, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual fue recibido en la presente fecha de la oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, dejándose constancia que la juez en fecha 03/09/10 se encontraba realizando visita carcelaria en la ciudad de San Juan de Los Morros y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 134 al 141 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSE RAMON ZAMORA y JHOANA CAROLINA PEREZ VALERO, quienes se encuentran en libertad, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Los ciudadanos JOSE RAMON ZAMORA y JHOANA CAROLINA PEREZ VALERO fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DOS AÑOS DE PRISION, toda vez que los mismos vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal de origen.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 31/01/10, tal como consta a los folios 13 al 15 del Asunto, siéndoles sustituida la medida privativa por una medida menos gravosas como las presentaciones en fecha 04/02/2010, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación de imputados la cual riela a los folios 35 al 39 del Asunto, evidenciándose con ello que tuvieron un tiempo de detención de CUATRO DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de CUATRO DIAS, lo que significa que les falta por cumplir UN AÑO, ONCE MESES y VEINTISEIS DIAS.

TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras se dicta sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, artículo en el cual se encuentra previsto el delito de OCULTAMIENTO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios en ejecución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a los penados a la brevedad posible un Informe Psico-Social, debiendo indicársele la dirección de ubicación de los penados y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

3.- Citar a los ciudadanos quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos JOSE RAMON ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.164, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/02/83, de 27 años de edad y JHOANA CAROLINA PEREZ VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.314.981, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, ambos con residencia en el Sector La Agustina, calle San isidro, Casa Nº 31, Valle de La Pascua, Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIARON DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a favor de los ciudadanos JOSE RAMON ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.164, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/02/83, de 27 años de edad y JHOANA CAROLINA PEREZ VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.314.981, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, ambos con residencia en el Sector La Agustina, calle San isidro, Casa Nº 31, Valle de La Pascua, Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ