REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000264
ASUNTO : JP21-P-2010-000264
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.907, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/08/84, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO TRAMITE POSIBLE REGIMEN ABIERTO Y/O SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Visto el auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA, mediante el cual se determinó que el mismo opta al REGIMEN ABIERTO desde el 01/09/10.
Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, toda vez que la pena impuesta no excede de CINCO AÑOS DE PRISION, ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO Y/O SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y para ello ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia, del auto de computo de pena y del presente auto.-
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.
3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta actualizada del penado e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra del penado y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena o de Asuntos Penales en los cuales le haya sido revocada alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena con anterioridad al presente Asunto.
4.- Notificar al penado de la necesidad de que tramite y consigne por ante el Tribunal una OFERTA DE TRABAJO a su nombre.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE INICIANDO DE OFICIO LOS TRAMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO Y/O ABIERTO Y/O SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.907, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/08/84, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ