REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002730
ASUNTO : JP21-P-2007-002730

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.260.890, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/12/84, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 131 al 167 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocorón, a cumplir la pena de: TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL UNIMERCADO. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 16/07/07, tal como consta a los folios 02 al 03de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 07/09/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de TRES AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de TRES AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DIEZ AÑOS, CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, terminando de cumplir la pena el 16/01/2021.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, que se cumplirán el 16/01/2021.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 01/12/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 16/01/2012.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, que se cumplirán el 16/07/2016.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 01/09/2017.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena, el Internado Judicial de Tocorón, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
NOVENO: En virtud del tiempo desde el cual se encuentra detenido el penado, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Tocorón, remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena, a los fines de que remitan los recaudos necesarios para la redención.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.260.890, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/12/84, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA LA REDENCION, a favor del ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ