REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintidós (22) de Septiembre del año 2.010.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: BASTIDAS AURELIO JOSE
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados FANNY ESCOBAR, YDALIA MARTINEZ y GUSTAVO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.792, 61.475 y 76.141, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NOELIA NIETO ARTUÑO y JUAN CARLOS NIETO ORTUÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
Exp. Nº 18.543
I
Visto el escrito de fecha 16 de Septiembre del 2.010, cursante a los folios 85 al 89, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS NIETO ORTUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.660.568, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.126, mediante el cual, entre otras cosas, expuso y solicitó lo siguiente:
“…En fecha once (11) de agosto del año en curso 2010, este Juzgado declaró consumada la Perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso mediante la correspondiente sentencia que cursa a los folios 64 al 72 (ambos inclusive)… En dicha decisión el Juzgador ordenó la suspensión de las medidas de enajenar y gravar que habían sido decretadas sobre los bienes que se identifican en estas actuaciones ya referidas, considerando para pero incurrió en el error, al no proceder a ordenar librar los oficios de participación a las oficinas correspondientes sobre la suspensión de las medidas ello que una vez que la sentencia hubiese quedado firme se procedería a liberar las medidas,…”
“…En el caso bajo análisis la decisión tomada por este Juzgador, declaró perimida la instancia, y a pesar de que se pronunció por la suspensión de las medidas de enajenar y gravar al no librar los oficios de liberar las mismas considerando esperar que la sentencia que declaró perimida la instancia quedara definitivamente firme lo cual legalmente es ilógico, por cuanto el no puede supeditar los efectos de una decisión al posible ejercicio o no de un recurso que el mismo no puede saber si la parte contra quien obre la decisión podrá ejercer o no ningún recurso contra ella…”
“…se deduce claramente sin duda de ninguna naturaleza, de que cuando se trata de casos como el sub-judice el juzgador, debe proceder igualmente no solo a la suspensión de las medidas sino también a liberar las mismas en razón de que el procedimiento que dio nacimiento a ellas quedó extinguido por la perención de la instancia, razones estas por demás que obligan al sentenciador a librar con la debida celeridad procesal los oficios de suspensión de las medidas a los organismos a los cuales hubiese participado su decreto, es decir, a las oficinas del Registro Público del Municipio Pedro Zaraza y al Registro Mercantil II con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua ambos del Estado Guárico…”
Al respecto, este Tribunal observa, que este Despacho dictó Sentencia en fecha Once (11) de Agosto del 2.010, la cual riela a los folios 64 al 72, en la cual se declaró la Perención de la Instancia, y en la misma se estableció lo siguiente: “Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Mercantil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico”, por lo que se ordenó la notificación de las partes en razón de que dicha sentencia fue dictada fuera del lapso legal.
Ahora bien, en razón de que la mencionada decisión, se trata de Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, tal como es, la declaratoria de la perención de la instancia, en la cual se declaró extinguido el proceso, en caso de que se ejerza el recurso de apelación contra la misma, este recurso debe ser oído en ambos efectos, por lo que se suspendería la Jurisdicción del Juez, no pudiendo éste, efectuar ninguna actuación en el mencionado expediente, hasta tanto la mencionada sentencia haya quedado definitivamente firme, muy diferente sería el caso, si estuviéramos en presencia de una sentencia interlocutoria simple, que en el caso de que se efectuare alguna apelación, solamente se le enviaría copias certificadas al Juzgado Superior Civil, las que señale la parte apelante y el Tribunal, no paralizándose la causa, pudiendo este Despacho efectuar cualquier acto de sustanciación, tal como sería librar oficios a instituciones públicas y privadas, entre otros.
En sintonía con lo anterior, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que la precitada decisión aún no ha quedado definitivamente firme, por cuanto no consta en autos la notificación de la parte actora, y a todo evento, este Tribunal también tendría que esperar, si alguna de las partes ejerce el recurso de apelación, y en caso afirmativo, esperar las resultas del Tribunal Superior Civil de este Estado.
En conclusión, una vez notificadas ambas partes, y si estos no ejercen el recurso de apelación dentro del lapso de Ley, dicha decisión quedará automáticamente firme, procediendo este Tribunal a ejecutar la mencionada sentencia, librando los oficios que sean necesarios al respecto, y si al contrario, una de las partes o ambos, apelaran de esa decisión, la misma estaría supeditada, al resultado de la decisión del Tribunal Superior Civil de este Estado.
En consecuencia, y en razón de que la mencionada sentencia no ha quedado definitivamente firme, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, NIEGA el pedimento efectuado por la parte co-demandada, y así se decide.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos..