Vista la demanda que antecede y recaudos acompañados, recibida por distribución, presentada personalmente por los ciudadanos SANCHEZ CONTRERAS JOSE RAFAEL y GONZALEZ BELISARIO MERCDES ROMELIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.795.659 y 8.572.933, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado JUAN DE JESUS PARRAGA MARTINEZ, Inpreabogado N° 122.833, por Divorcio 185 “A”, désele entrada en el libro respectivo y fórmese expediente de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el último domicilio conyugal de los solicitantes es en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal por el territorio, por lo que en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda de divorcio 185 “A”, según lo establecido en el artículo 03 de la Resolución antes mencionada, motivo por el cual , se acuerda remitir dicho expediente a un Juzgado de .Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez transcurridos el lapso de cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio en su oportunidad.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria Temporal

Maité Machado