Vista la diligencia que antecede cursante al folio 48 del presente expediente, suscrita por el ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ VICENT, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado: MANUEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.563, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento; por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Doce de Agosto de Dos mil diez (13-08-2.010), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; así mismo, se ordena la devolución de los originales del contrato de arrendamiento y el poder cursante a los folios 5 al 10 y 24 al 26 respectivamente, a la parte interesada, previa su certificación en autos y corregir las foliaturas irregulares de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar estamparse las que corresponden con exactitud.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal