MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS
EXPEDIENTE: 2.524
DEMANDANTE: RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.975.986, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “Servicios Clínica Los Llanos, C.A”.
DEMANDADO: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO GUARCIO Y APURE, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Visto el escrito recibido por distribución, en esta ciudad en fecha 16 de Septiembre del año 2.010, mediante el cual el ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS CLINICA LOS LLANOS C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 20 de Mayo de 1.992, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo VI, folio 112 Vto. y siguientes del Libro de Comercio y dicho expediente consta en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el N° 32, tomo VI; carácter que se evidencia en documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, en fecha 04 de Mayo de 2.010, quedando autenticado bajo el N° 37, tomo 37 de los Libros de Autenticaciones respectivos; intentó el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, contra el Procedimiento de Sanción signado con el N° US-GUA-0016-2010, incoado en contra su representada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; désele entrada, fórmese expediente; y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que se trata de un procedimiento contencioso administrativo para el cual este Tribunal no tiene competencia para conocer de su sustanciación y tramitación de este tipo de procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo vigente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, intentado por el abogado en ejercicio RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo vigente, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Maracay, estado Aragua; una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los 23 días del mes de Septiembre del año 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos