Vista la solicitud de fecha 13 de Julio de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana: NELIDA MARGARITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.993, abogada en ejercicio, inpreabogado Nº 38.002, actuando en representación de los ciudadanos: ALEJO RAMON NAVARRO GONZALEZ Y CARMEN OFELIA MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.398.372 y 8.556.708, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual solicitan que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto hijo JULIO CESAR NAVARRO MACHUCA, quién falleció Ab-intestato, el día 16 de Febrero del 2.010; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del computo de fecha 20-09-2010 practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos OSCAR JOSE CHARAIMA Y YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ MEDINA, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo al ciudadano: JULIO CESAR NAVARRO MACHUCA; y de igual forma les consta que falleció en la ciudad de Valle de la Pascua, el día 16 de febrero del 2.010; dieron fe de que los conocen a todos ellos de vista trato y comunicación; además les consta que son los únicos herederos del ciudadano: JULIO CESAR NAVARRO MACHUCA; y fundamentaron sus dichos porque los conocen desde hace tiempo. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadano ALEJO RAMON NAVARRO GONZALEZ Y CARMEN OFELIA MACHUCA, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: JULIO CESAR NAVARRO MACHUCA;. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos
Seguidamente se devuelve constante de DIECISIETE (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos