Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda propuesta por las ciudadanas GARCIA DE ALONSO JESUS RAMONA y GARCIA MACHUCA MARIA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 2.394.355 y 8.572.325, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.134, contra la ciudadana OROPEZA DE HERNANDEZ PENTECOSTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.217.885, por DESALOJO, fue admitida en fecha 30 de Junio de 2.009, sin que hasta la presente fecha se haya practicado la citación de la parte demandada, ni se hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este Código, se regirán por el Código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán éstas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación de la parte demandada, como también por haber transcurrido más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a la parte actora de esta decisión y remítase el expediente al Registro principal, en su oportunidad legal .
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maité Machado