En fecha 22 de Julio del año 2010, los ciudadanos: HUMBERT FIDEL ARADES PUERTA Y YANNI BRAND YELAMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.040.666 y V-14.893.462, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MAUEL RUIZ AGUILAR en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.739, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió oposición ni objeción alguna para que se disuelva el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos.-