En fecha 27 de Julio del 2010, mediante distribución la parte Actora incoa la presente demanda, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma a través del sorteo realizado en la distribución.-
En fecha 02 de Agosto del 2010, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de Septiembre del 2010, mediante diligencia la Dra. Ingrid Aquino Infante, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 31.312, en su carácter de auto, desiste del procedimiento conforme a los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora visto lo señalado por la parte Accionante y que el desistimiento no es contrario a derecho al orden público alguna disposición expresa en la ley, por cuanto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine establece que el acto por el cual el demandante desiste de la demanda o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal , principio este al que se acoge este Juzgado,