En fecho 03 de agosto de 2009, mediante escrito la solicitante ciudadana: BETTY JOSEFINA ROMAN PEREZ, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.904, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de guayabal, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 03 de Agosto de 2010, quedo al conocimiento de la causa éste Tribunal, negada su admisión mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, donde solicitan se le Declare como única y Universal Heredera del causante: CARMELO JOSE ROMAN FUENTES, quien falleció por un infarto miocardio en el Hospital General de la Ciudad de Calabozo Estado Guarico, según acta de defunción Nº 186, tomo I folio 278. fte, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quien era venezolano, de profesión agricultor, y quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-8.44.923. Por no existir correspondencia entre lo alegado en la solicitud y lo señalado en el Acta de Defusión.
Mediante diligencia de fecha 09-04-10, la solicitante, otorga poder a la abogada Ana Claret Troconis Herrera.
En fecha 09-04-10, la apoderada Judicial de la solicitante consigna copia debidamente certificada de la Sentencia definitiva de la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano: CARMELO JOSE ROMAN FUENTES, para que se le de pleno valor probatorio.

En fecha 13 de abril de 2010, se admite la solicitud y se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio (12).-

En fecha 06-05-2010, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (14) la abogada apoderada, consigno el edicto debidamente publicado.-

En fecha 05 de Abril de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado. -
En fecha 20 de julio de 2010, que corre inserta al folio (17) mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 19-07-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 21 de Septiembre de 2010, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza temporal abg. Fanny Escobar Figueroa

En fecha 21 de setiembre de 2010, inserta al folio (19 frente y vuelto), folio (20 frente.), fueron presentados los testigos ciudadanos: YELITZA MARGARITA OLIVO SANCHEZ, JOSEFA ANTONIA GONZÁLEZ DE AGUIRRE, YSABEL MARIA HURTADO DE MADURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.621.304, 7.279.150 y 8.620.719, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la Abogada ANA CLARET TROCONIS Apoderada Judicial de la solicitante ciudadanas: BETTY JOSEFINA ROMAN PEREZ.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-