En fecho 22 de Julio de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: APONTE DE JASPE MARIA DE LOS ANGELES, ya identificadas, procediendo en su propio nombre y en beneficio de sus legítimos hijos, los ciudadanos: APONTE CARMEN YAJAIRA, JASPE APONTE MARTIN ANTONIO, JASPE APONTE WILMER JOSÈ, JASPE APONTE NORELKYS JOSEFINA, JASPE APONTE BETSI COROMOTO, JASPE APONTE MARCO AURELIO, JASPE APONTE BETZAIDA ELIZABETH, JASPE APONTE LUIS EDUARDO, JASPE APONTE MARIA FELICITA, JASPE APONTE ANAIS DESIREE, JASPE APONTE LISBETH CAROLINA y JASPE APONTE HECTOR ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.793.257, 12.990.221, 12.477.376, 13.238.549, 13.238.007, 16.639860, 16.383.642, 17.603.810, 18.909.596, 20.183.-231, 21.277.922 y 27.331.811 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÈ ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro° 134.677, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 28 de Julio de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2010, donde solicita se les Declare como únicos y Universales Herederas del causante JASPE BLANCO JOSÉ ANTONIO, quien falleció por Infarto miocardio agudo, en el Barrio Guamachito, carrera tres entre calles cuatro y cinco, Calabozo, Estado Guàrico, en fecha 26 de Enero de 2010, según consta de Acta de defunción N° 55, folio 15 vto Tomo I, de fecha 28 de Enero de 2010, emitida por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 4.345.877.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Acta de Matrimonios, Copias de Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimientos.-

En fecha 02 de Agosto de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 34, 35 y 36 ).-
En fecha 06 de Agosto de 2010, mediante diligencia que cursa al folio (37) la ciudadana APONTE CARMEN YAJAIRA, debidamente asistida de abogado, consignó el edicto debidamente publicado.-
En fecha 09 de Agosto de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado. -
En fecha 27 de Septiembre de 2010, que corre inserta al folio (40) mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 24-09-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, inserta al folio ( 41 fte y vuelto) fueron presentados los testigos ciudadanos: ULPIANO RAMON SEVILLA y VICENTE PAUL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.269.731 y V-10.268.239 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana a APONTE de JASPE MARIA DE LOS ANGELES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÈ ROBERTO PEDRIQUEZ PINTOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.134.677.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-