Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante escrito y anexos, presentado por los ciudadanos: PEDRO JESUS OROZCO FIGUEIRA y ROSA ISABEL ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 3.350.442 y 9.590.564 respectivamente, (identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogado YNGRIS YOLVIMAR HERNANDEZ RAYA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.187; mediante el cual proceden a solicitar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO JESUS OROZCO FIGUEIRA y ROSA ISABEL ALVAREZ MORENO. Ya identificados.

Mediante auto de fecha: 07 de Julio del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-

Mediante auto de fecha: 20-09-2010, fue agregada al expediente Opinión fiscal, procedente de la fiscaliza décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación fiscal manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio, 185-A. Asimismo mediante auto de fecha: 28-09-2010, se agrego al expediente las resultas del Despacho de exhorto donde ordeno notificar a la fiscal debidamente firmada.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 04 de diciembre del 1972, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando de Estado Apure, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombre YELITZA YSABEL y JESUS EDUARDO ya identificados, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.-

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Carrasquelero, calle 01, cruce con calle 02, casa nº 44 cerca de la Iglesia Evangélica “LA Gran Comisión” de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Miranda.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 173, debidamente certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure., del cual se constata que efectivamente los ciudadanos, PEDRO JESUS OROZCO FIGUEIRA y ROSA ISABEL ALVAREZ MORENO ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 20 de septiembre del 2010, la fiscal del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, mediante escrito manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha de la separación la cual se materializo el día 13 de julio de 1980, señalada por los cónyuges, ciudadanos PEDRO JESUS OROZCO FIGUEIRA y ROSA ISABEL ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 3.350.442 y 9.590.564 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-