REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 16 de Septiembre de 2.010.-
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: AIXA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.193, donde Desiste del procedimiento en el presente Juicio Nº 586-04, con motivo de Obligación de Manutención, por cuanto manifestó que no quiere seguir perdiendo el tiempo con el padre de sus hijos; este Tribunal en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.

Exp. Nº 586-04
VRVB/Yennifer.-