REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS







JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Tucupido, 22 de Septiembre de 2010.-
200° y 150°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos FRANK JOSE CASANOVA LEAL y MALLIWI CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.045.887 y 17.074.746 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de Abril de 2009.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño La Secretaria,

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol

EXP. 1052-10
VRVB/YGG/Dayris