REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 30 de Septiembre de 2.010
200° Y 151°

El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.010, entre los ciudadanos: JOSE INES VIDAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.643.703, y la ciudadana DANUBYS CAROLINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.026, respectivamente, en el presente Juicio Nº 987-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 987-10
VRVB/Yennifer.-.