REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Sección Adolescentes de Guárico
San Juan de los Morros, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2010-000340
ASUNTO : JP01-R-2010-000138
Decisión Nº 02
Imputado: D J E L (identidad omitida)
Víctima: Jhoan Rafael Tirado Beja
Delito: Homicidio intencional simple
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Pórtico
Con fecha 21 de Julio de 2010, el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, dictó acto de juzgamiento en la causa N° JP01-D-2010-000340, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales declaró la detención judicial preventiva del imputado D J E L (identidad omitida), por la calificación del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del hoy occiso JOHAN RAFAEL TIRADO BEJA (folios 105 al 113).
Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Defensora Pública Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de autos (folios 1 al 4).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se recurre del Juzgado Primero de Control de éste Circuito de fecha 21-07-2010, que conforme a las evidencias criminalísticas recabadas por conducto del órgano principal y delegado del Ministerio Fiscal, señalan como partícipe y autor al adolescente D J E L (identidad omitida)en el homicidio violento del hoy occiso de autos, hecho ocurrido el 05 de julio de 2010, en la calle José Francisco Torrealba, del Barrio Brisas del Valle, sector 01, de la ciudad de San Juan de los Morros.
De las referidas actas de investigación se evidencia la corporeidad plena del delito de homicidio intencional precalificado prima facie, por la recurrida, al evidenciarse ello del auto delatado. Es así por los siguientes elementos de convicción: 1°) Acta policiva del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del 05-07-2010 (folios 9 al 11); 2°) Con las inspecciones técnicas practicadas por los respectivos funcionarios en el sitio del suceso y en el nosocomio donde fue llevado el cadáver de la víctima (folios 13 al 15); 3°) Con los testifícales de las ciudadanas Mayohanny Josefina Tirado y Judith Manzano, quien identifican a los ejecutores del homicidio como a los ciudadanos que señalaron con los nombres de D y J J (Identidades omitidas), así mismo a un hermano de D M (Identidad omitida) a quien identifican con el alias de “nene” (folios 19 al 24); 4°) con el resultado de la autopsia practicada al occiso (folios 43 al 46).
Estos mismos elementos de juicio comprometen la responsabilidad semi plena del imputado y conforman los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 eiusdem, singularmente el dicho de las testigos Judith Manzano y Mayohanny Tirado, quienes reconocen al partícipe y a otros aún no localizados, por ser residentes del sector donde ocurre el hecho y donde está fijado el domicilio tanto del partícipe como de las testigos presénciales.
En relación con la detención en no flagrancia, la inviolabilidad del hogar del investigado que denuncia en forma de queja la defensora, los autos informan y delatan que desde el inicio de la investigación y momento del crimen, era señalado el ciudadano D J E L (identidad omitida) en la condición de sumariado en la investigación y es por ello que era perseguido por la autoridad pública como lo estatuye la norma de la especialidad en el Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo que no hay según los autos las violaciones demandadas, se confirma el auto delatado y se desestima la apelación presentada por la defensa pública. Así se decide y establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección de Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de defensora del adolescente D J E L (identidad omitida), contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito, de fecha 21 de julio de 2010, en la causa N° JP01-D-2010-000340, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000138