REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP31-R-2009-000091
PARTE ACTORA: Yauris Suhail Prieto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.747.763.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marco Antonio Roman Amoretti, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 21.615.

PARTE DEMANDADA: Fundación del Deporte para Todos del Estado Guarico (FUNDETODOS), inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico, en fecha 28 de abril de 2006, bajo el nro 06, folios 33 L 47, Protocolo Primero, Tomo 4°.

RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha 06 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Marco Antonio Roman Amoretti, contra la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2010, publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró sin lugar la demanda en el juicio que sigue la ciudadana Yauris Prieto contra Fundación del Deporte para Todos del Estado Guarico (FUNDETODOS) por motivo de cobro de beneficios laborales.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el secretario luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión apelada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.

EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE