En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ELEAZAR YTRIAGO en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana VERONICA ELENA CORONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.498.973, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 139.964, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, según consta en comunicación de la Gerencia General de Litigio suscrita por el Gerente General, en la cual informa la sustitución de poder de la mencionada ciudadana para el presente asunto. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, ELEAZAR YTRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 13.439.310, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA






REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA





LA SECRETARIA


ABOG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:24 de la mañana, y se dejó copia autorizada.

Secretaria,