Vista la transacción que antecede, presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON VEROES, LUIS RAMON SIFONTES, JUAN JOSE PEREZ y JOSE ANGEL CANACHE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guarico, y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.495.545, 4.285.199, 4.167.879 y 9.883.103 respectivamente, debidamente asistido por el abogado CARLOS COLMENARES MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 41.803, parte actora, y el abogado, JESUS CORUJO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA), parte demandada, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 047, Tomo 207, mediante la cual en otras cosas exponen:”…en aras de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner fin al presente litigio, para evitar gastos innecesarios tanto para la empresa como para el ex trabajador, la empresa ha convenido en cancelar como bonificación única a los ex trabajadores de la siguiente manera: 1.- ANGEL RAMON VEROES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.218,30), según Cheques Números, 88981781 y 28761771, girado contra la cuenta corriente N° 0007-0138-68-0000001971, del banco Bicentenario, de fecha 23/08/2010, 2.- SIFONTES LUIS RAMON, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 47.656,60), según Cheques girado contra la cuenta corriente N° 0007-0138-68-0000001971, del banco Bicentenario, de fecha 23/08/2010; 3.- JUAN JOSE PEREZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.808,95), según Cheques girado contra la cuenta corriente N° 0007-0138-68-0000001971, del banco Bicentenario, de fecha 23/08/2010; 4.- JOSE ANGEL CANACHE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.578,26), según Cheques girado contra la cuenta corriente N° 0007-0138-68-0000001971, del banco Bicentenario, de fecha 23/08/2010; a favor de los prenombrados ciudadanos, y con la nomenclatura no endosable, …los extrabajadores, declaran que con las sumas canceladas señaladas supra, se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la empresa, por motivo de la relación laboral que mantuvieron, …ambas partes declaran estar satisfechas con el presente acuerdo, y por tanto manifiestan que nada mas tienen que reclamarse uno al otro, por esté ni por ningún otro concepto, por lo que suscribimos la presente transacción solicitamos SE HOMOLOGUE se le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se de por terminada la presente causa con respecto a los ex trabajadores … ”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, con respecto a los Trabajadores supra identificados. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiun (21) días del Mes de septiembre de 2010. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA

ABOG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada
Secretaria,