Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanosJONNATHAN VELASQUEZ, ROSANA MORALES, MERRYS SANCHEZ, WILMER LOPEZ, EDWAR AZUAJE y JACKELIN TARTAGLIA, titulares de la cédula de identidad personal Nos. V 18.804.507, 19.222.168, 14.395.133, 18.044.029, 17.062.012 y 15.455.389, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YEXXI PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 64.722, en contra de las Sociedades Mercantiles DIADEMAS UNIDAS, C.A. Y DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., representadas su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos ANTONIO CORRAL SOLER Y SALVATORES MARCASCIANO PEPE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 1.895.924 y 6.818.339 respectivamente y por sus Presidente y Vice-Presidente ciudadanos: ALBERTO TOVAR Y ALFONSO TREDINICK, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 5.541.127 y 11.514.434 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por los accionantes, siendo firmado y recibido los respectivos carteles por la ciudadana: MARIA CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.371.623, en su condición de Sub-Gerente de ambas Empresas demandadas. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 22 de Septiembre del 2010, a las 09.00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, las Sociedades Mercantiles DIADEMAS UNIDAS, C.A. Y DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., parte accionada, no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por los demandantes no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 22-09-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que los ciudadanos JONNATHAN VELASQUEZ, ROSANA MORALES, MERRYS SANCHEZ, EDWAR AZUAJE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.804.507, 19.222.168, 14.395.133 y 17.062.012 respectivamente, asistidos por la Procuradora de Trabajador Abog. YEXXI PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.722 y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.044.029, según se evidencia en poder original cursantes en autos, supra identificados, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
Los accionantes en fecha 31 de Marzo del 2009, 25 de enero del 2009, 01 de junio de 2009, 16 de enero de 2009 y 09 de marzo del 2009, iniciaron la relación laboral con la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., desempeñando el cargo de cajero, jefa de caja, cajera, cajero y asistente de piso de ventas, respectivamente, todos de lunes a sábado dentro de un horario de 8:00 a.m. a 11: a.m. y de 2.00 p.m. a 7:00 p.m. devengando un salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 967,50) hasta el día 05 de septiembre de 2009, por cuanto a partir del 06 de septiembre del 2009, laboramos para la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., con ocasión del aporte de fondo de comercio ocurrido de la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A. a la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., por lo que operó la sustitución de patrono, hasta el días 01 de noviembre de 2009, fecha en la fueron despedidos injustificadamente, por lo cual acudieron a la Inspectoría del Trabajo correspondiente a solicitar el reenganche y pagos de salarios caídos, cuyo procedimiento terminó con la emisión de la providencia administrativa No. 387-2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, donde declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, las accionadas le adeudan a los demandantes las siguientes cantidades:
JONNATHAN VELASQUEZ
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 31 de Marzo del 2009 hasta el 01 de Noviembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.543,95
2.- Vacaciones Fraccionadas.
8,75 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 282,19
3.- Bono Vacacional Fraccionadas:
4,67 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 150,61
4.- Utilidades Fraccionadas.
18 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 581,00
5.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
6.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
7.- Salarios Caídos desde el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de Bsf. 3.870,00.
8.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de Bsf. 2.164,28.
9.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de Bsf. 3.631,2
12- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 14.281,83
ROSANA MORALES
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 25 de Enero del 2009 hasta el 01 de Noviembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.543,95
2.- Vacaciones Fraccionadas.
11,25 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 362,81
3.- Bono Vacacional Fraccionadas:
6 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 193,50
4.- Utilidades Fraccionadas.
23 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 741,75
5.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
6.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
7.- Salarios Caídos desde el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de Bsf. 3.870,00.
8.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de Bsf. 2.164,28.
9.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de Bsf. 3.631,2
12- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 14.566,09.
MERRYS SANCHEZ
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 01 de Junio del 2009 hasta el 01 de Noviembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 514,65
2.- Vacaciones Fraccionadas.
6,25 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 201,56
3.- Bono Vacacional Fraccionadas:
3,33 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 107,39
4.- Utilidades Fraccionadas.
13 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 419,25
5.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 343,10
6.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 514,65
7.- Salarios Caídos desde el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de Bsf. 3.870,00.
8.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de Bsf. 2.164,28.
9.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de Bsf. 3.631,2
12- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 11.766,08
WILMER LOPEZ
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 16 de Enero del 2009 hasta el 01 de Noviembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.543,95
2.- Vacaciones Fraccionadas.
11,25 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 362,81
3.- Bono Vacacional Fraccionadas:
6 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 193,50
4.- Utilidades Fraccionadas.
23 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 741,75
5.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
6.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
7.- Salarios Caídos desde el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de Bsf. 3.870,00.
8.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de Bsf. 2.164,28.
9.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de Bsf. 3.631,2
12- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 14.566,09.
EDWAR AZUAJE
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 09 de Marzo del 2009 hasta el 01 de Noviembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.543,95
2.- Vacaciones Fraccionadas.
8,75 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 282,19
3.- Bono Vacacional Fraccionadas:
4,67 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 150,61
4.- Utilidades Fraccionadas.
18 días a razón de Bsf. 32,25 diarios origina un total de Bsf. 581,00
5.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
6.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 34,31 diarios origina un total de Bsf. 1.029,30
7.- Salarios Caídos desde el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de Bsf. 3.870,00.
8.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de Bsf. 2.164,28.
9.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de Bsf. 3.631,2
12- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 14.281,83.
MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de los Trabajadores, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y los salarios, descritos por los demandantes quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:

JONNATHAN VELASQUEZ
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 31 de Marzo del 2009 hasta la fecha del despido, el 01 de Noviembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 34,31, lo cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95).
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 12,81 días de salarios a razón de Bs.f 32,25, para un total de CUATROCIENTOS TRECE CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 413,12).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses multiplicado por la fracción anual de 1,25, origina la cantidad de 8,75 días a razón de Bsf. 32,25, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 282,18). Y así se decide
4.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31, para un total de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.058,60). Y así se resuelve.
5.- Los salarios caídos, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió providencia administrativa Con Lugar, cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, contados desde el despido hasta la interposición de la presente demanda, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 9.665,48), discriminados de la siguiente manera.
a.- Salarios Caídos Desde la fecha del despido, el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 3.870,00.)
b.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.164,28.)
c.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.631,2.)
PARA UN TOTAL GENERAL DE TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 13.963,33)

ROSANA MORALES
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 25 de Enero del 2009 hasta la fecha del despido, el 01 de Noviembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 34,31, lo cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 16,47 días de salarios a razón de Bs.f 32,25, para un total de QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 531,15).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el beneficio según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses multiplicado por la fracción anual de 1,25, origina la cantidad de 11,25 días a razón de Bsf. 32,25, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSF. 362,81). Y así se decide
4.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31, para un total de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2058,60). Y así se resuelve.
5.- Los salarios caídos, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió providencia administrativa Con Lugar, cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, contados desde el despido hasta la interposición de la presente demanda, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 9.665,48), discriminados de la siguiente manera.
a.- Salarios Caídos Desde la fecha del despido, el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 3.870,00.)
b.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de DOS MIL CIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.164,28.)
c.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.631,2.)
PARA UN TOTAL GENERAL DE CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.162,00.)
MERRYS SANCHEZ
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 01 de Junio del 2009 hasta la fecha del despido, el 01 de Noviembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 34,31, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 514,65)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 514,65). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 9,15 días de salarios a razón de Bs.f 32,25, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 295,00).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el beneficio según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses multiplicado por la fracción anual de 1,25, origina la cantidad de 6,25 días a razón de Bsf. 32,25, para un total de DOSCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BSF. 201,56. Y así se decide
4.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 10 días de salario a razón de Bsf. 34,31 por indemnización de antigüedad, para un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bsf. 343,10) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 34,31, para un total de QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 514,65), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 857,75). Y así se resuelve.
5.- Los salarios caídos, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió providencia administrativa Con Lugar, cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, contados desde el despido hasta la interposición de la presente demanda, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 9.665,48), discriminados de la siguiente manera.
a.- Salarios Caídos Desde la fecha del despido, el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 3.870,00.)
b.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.164,28.)
c.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.631,2.)
PARA UN TOTAL GENERAL DE ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.534,44.).

WILMER LOPEZ
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 16 de Enero del 2009 hasta la fecha del despido, el 01 de Noviembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 34,31, lo cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 16,47 días de salarios a razón de Bs.f 32,25, para un total de QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 531,15).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el beneficio según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses multiplicado por la fracción anual de 1,25, origina la cantidad de 11,25 días a razón de Bsf. 32,25, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (BSF. 362,81). Y así se decide
4.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31, para un total de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2058,60). Y así se resuelve.
5.- Los salarios caídos, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió providencia administrativa Con Lugar, cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, contados desde el despido hasta la interposición de la presente demanda, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 9.665,48), discriminados de la siguiente manera.
a.- Salarios Caídos Desde la fecha del despido, el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 3.870,00.)
b.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de DOS MIL CIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.164,28.)
c.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.631,2.)
PARA UN TOTAL GENERAL DE CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.162,00.)

EDWAR AZUAJE
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 09 de Marzo del 2009 hasta la fecha del despido, el 01 de Noviembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 34,31, lo cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 1.543,95). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 12,81 días de salarios a razón de Bs.f 32,25, para un total de CUATROCIENTOS TRECE CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 413,12).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses multiplicado por la fracción anual de 1,25, origina la cantidad de 8,75 días a razón de Bsf. 32,25, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 282,18). Y así se decide
4.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 30 días de salario a razón de Bsf. 34,31, para un total de MIL VEINTINUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.029,30), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.058,60). Y así se resuelve.
5.- Los salarios caídos, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió providencia administrativa Con Lugar, cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, contados desde el despido hasta la interposición de la presente demanda, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 9.665,48), discriminados de la siguiente manera.
a.- Salarios Caídos Desde la fecha del despido, el 01/11/2009 hasta el 28-02-2010, 120 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 3.870,00.)
b.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.164,28.)
c.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 28-07-2010, 89 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.631,2.)
PARA UN TOTAL GENERAL DE TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 13.963,33).
La ciudadana JACKELIN TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.455.389, no asistió a la Audiencia Preliminar primitiva, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo cual para ella opera las consecuencias previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Y así se decide.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, de cada trabajador, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda los ciudadanos JONNATHAN VELASQUEZ, ROSANA MORALES, MERRYS SANCHEZ, WILMER LOPEZ, EDWAR AZUAJE, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: JONNATHAN VELASQUEZ, ROSANA MORALES, MERRYS SANCHEZ, WILMER LOPEZ, Y EDWAR AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.804.507, 19.222.168, 14.395.133, 18-044.029 y 17.062.012 respectivamente, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores abogada YEXXI PEREZ, supra identificada, en contra de DIADEMAS UNIDAS, C.A. Y DIA DIA SUPERMERCADOS C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por los demandantes y se condena a la parte demandada DIADEMAS UNIDAS, C.A. Y DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. al pago de las cantidades correspondiente a cada demandante, descritas en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil diez, (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,