En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil Díez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA MURASCHKOFF PÉREZ, MANUEL ELADIO DELGADO FAJARDO, NEPTALI RAMÓN RUÍZ PLAMA Y MARYORIE VIRIGINIA PACHECO ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.146.120, 14147.521,15.082.797 y 16.803.273, respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano, ARQUIMEDES RAFAEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.587.221, de este domicilio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de la parte actora como de la demandada, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,
Secretaría.