Se inicia el presente procedimiento el cual fue presentado ante LA URDD, en fecha 16 de julio de 2010, y este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en fecha 19 de julio de 2010 le da el recibido, contentiva por COBRO DE SALARIOS Y DEMAS DERECHOS LABORALES demanda presentada por la actora ERIANNIS DEL CARMEN GALUE GALUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula d identidad nro. 14.461.693, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores JOHANA MORALES inpreabogado nro. 112.101, la cual se admite en fecha 20 de julio de 2010; constante de cuatro (4) folios útiles y un (1) anexo, demanda en contra del Ciudadano BENITO NAAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 3.487.415, librándose cartel a los fines de realizar la notificación de la demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a la Nueva filosofía del Derecho Procesal del Trabajo siendo la asistencia a la Audiencia Preliminar a los fines de que las partes puedan resolver sus diferencias, es por ello que se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, la consecuencia es declarar desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados, y el Tribunal declarará terminado el procedimiento en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso, garantizando este mecanismo que las partes no van a faltar a este importante acto del Proceso.
La accionante se presentó a la apertura de la Audiencia Preliminar, siendo que la demandada no compareció ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, y en tal sentido ratificó el petitorio de la demanda y promovió escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo. En dicho escrito libelar manifiesta que inició relación laboral el 7 de octubre de 2009, y culminó el 25 de febrero de 2010, con un salario integral de Bs. 34,21 y Salario diario de Bs. 32,25 en el cargo como Asistente Contable en un horario de de 8 am a 12m y de 2 pm a 6 pm, y Demandando los siguientes conceptos:
1. Una antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, 15 días por un salario integral de Bs. 34,21 para un total de Bs 513,15.
2. Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 días a razón de Bs. 32,25, total Bs. 161,25.
3. Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 2,3 días a razon de Bs. 32,25, total Bs. 74,17.
4. Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días por Bs. 32,25 diarios, total Bs. 161,25.
5. Indemnización por despido, articulo de conformidad con el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días por Bs. 32,25 diarios un total de Bs. 322,5.
6. Sustitutiva del Preaviso, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 32,25 un total de Bs. 483,75.
7. Además demandó los intereses moratorios y solicitó que se condenara en costas y costos a la demandada.
Observa esta Juzgadora antes de decidir, que debe declararse la Presunción de admisión de los hechos de la Demandada, consecuencia derivada del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que si la incomparecencia es al inicio de la audiencia preliminar, tal contumacia, es plena -- tal como lo señala el autor José Vicente Santana Ozuna, en el texto El Proceso Laboral y sus Instituciones, pag. 124 --, por lo que se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar sentencia oral reducida en acta elaborada el mismo día al de la incomparecencia y, además, no desvirtuable por prueba en contrario. Es por lo antes expuesto que se reconoce la relación laboral entre la demandante y el demandado y se declarará con lugar, otorgando todos y cada uno de los conceptos accionados, tal como lo establecerá el dispositivo del fallo. Y ASI SE RESUELVE.-
Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008,con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA., es decir su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales… en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Este criterio es acogido por este Juzgado y ASI SE RESUELVE
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO; Con lugar la Demanda de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ERIANNIS DEL CARMEN GALUE GALUE, y se condena a la demandada Ciudadano BENITO NAAR a pagar los conceptos y montos siguientes:
1. Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 15 días calculado al salario integral de Bs. 34,21 para un total de Bs. 513,15.
2. Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días a razón de Bs. 32,25 diarios, suman un total de Bs. 161,25.
3. Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el Articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,3 días a razón de Bs. 32,25 diarios lo que da un total Bs. 74,17.
4. Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 5 días por Bs. 32,25 diarios, lo que suman un total Bs. 161,25.
5. Indemnización por despido, de conformidad con el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Díez (10) días calculados a Bs. 32,25 diarios, para un total de Bs. 322,5.
1. Sustitutiva del Preaviso, le corresponden de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días calculados a un salario diario de Bs. 32,25 lo que da un total de Bs. 483,75.
SEGUNDO: SE CONDENA en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra. Así como el cálculo de los intereses moratorios para lo cual se designara único perito por este tribunal.
Dado que el presente fallo fue publicado fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010. Año 199º. 150º.
LA JUEZ
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
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