En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano EMILIO RAFAEL GUERRA, en contra de la empresa TELEVISORA REGIONAL GUARICO C.A (TV LLANO) , previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EMILIO RAFAEL GUERRA, ampliamente identificado en autos, asistido del abogado REGULO JOSE CARRIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.277, en su carácter de procurador de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, compareció, la parte accionada TELEVISORA REGIONAL GUARICO C.A (TV LLANO), el ciudadano GIOVANNI DE ANGELIS DI FILIPO, titular de la cedula de identidad numero 8.997.048, en su carácter de representante legal de la mencionada empresa, facultado por los estatutos de la misma para actuar en este acto, asistido por el profesional del derecho JESUS JARAMILLO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el números 9393, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y expuso: Facultado como me encuentro por los estatutos de mi representada, en nombre de la misma, propongo pagarle al trabajador demandante, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000 Bsf.), pagados de la siguiente forma: la suma de Un Mil Quinientos (Bsf. 1500), para el día 08 de octubre del año en curso, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bsf. 1000), para el día 25 de octubre del presente año, y la suma de Dos Mil Quinientos bolívares (Bsf. 2500) para el día 24 de Noviembre de 2010; todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, es todo. Seguidamente el trabajador actor expuso: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada, en los términos ofrecidos, en tal sentido manifiesto que la demandada nada me adeuda por los conceptos peticionados en el presente juicio, ni por ninguno derivado de la alegada relación de trabajo, es todo. Seguidamente este juzgado previa observación y verificación de la procedencia del convenio ofrecido, constatando que no se vulneran derechos del trabajador, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se HOMOLOGA el presente acuerdo, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, lo cual se hace en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
ABOGADO DEL ABOGADO DEL
DEMANDADO DEMANDANTE
LA SECRETARIA;
ABG. NINOLYA SUAREZ
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