REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Abril de dos mil once
200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000035
PARTE ACTORA: JOSE RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NAYILDE SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de abril de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSE RIVAS, en contra de la empresa, SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.353.008, asistido por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 112.102 con el carácter de Procuradora de trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la abogada NAYILDE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.642.128, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.411, con el carácter de apoderada judicial de la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A., poder autenticado que presenta en este acto en original y copia, para que le sea devuelto previa certificación por secretaria, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A., expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.115,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados mediante cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el día veintinueve (29) de Abril de 2011.- En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ
DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDIAL DE LA
DEMANDADA


LA SECRETARIA,

MARBERIS ALTUVE