PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, ISRAEL JOSE GONZALEZ MEDINA, UBALDO RAFAEL RIVERO, FRANCISCO JESUS GARCIA GARCIA, JOSE DANIEL SAAZ Y LUIS ENRRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.846.804, V-11.842.964, V-8.567.438, V-16.325.028, V-16.999.603 Y V-9.918.980, respectivamente
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS Y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 107.834, 107.703 Y 107.707 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL Y SOLIDARIAMENTE PETRÓLEOS DE VENEZUELA P.D.V.S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.704.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
Vista el acuerdo realizado en fecha 18 de febrero de 2011, por una parte por los profesionales de derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS Y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.703 y 107.707, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, ISRAEL JOSE GONZALEZ MEDINA, UBALDO RAFAEL RIVERO, FRANCISCO JESUS GARCIA GARCIA, JOSE DANIEL SAAZ y LUIS ENRRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.846.804, V-11.842.964, V-8.567.438, V-16.325.028, V-16.999.603 Y V-9.918.980, respectivamente, y por la otra la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denomina PRIDE INTERNACIONAL, C.A., representada judicialmente por la abogado en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.601, donde exponen lo siguiente;
“…LOS EX TRABAJADORES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA, solicitan del despacho la homologación de la presente transacción…”
En consecuencia, , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, visto que en fecha 16 de marzo del año en curso se consigno la copia de los cheques de gerencia que evidencian el cumplimiento del pago acordado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
GLENES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO,
JOEL JOSE RIVAS GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.
EL SECRETARIO,
JOEL JOSE RIVAS GARCIA.
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