En el día hábil de hoy 25 de abril de 2011, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde , previa solicitud de las partes se adelanta la oportunidad para la celebración de la audiencia, con motivo de oferta Real de pago , incoada por la oferente plenamente identificada , y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este tribunal conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica procesal del trabajo lo acuerda, por lo que se da inicio a la presente Audiencia de Mediación/Conciliación en el presente asunto; en este sentido comparecen por la parte Oferente el ciudadano RICHARD JUNIOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.164.344 en su condición de apoderado judicial de la oferente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 67.277 y por la Oferida los ciudadanos PABLO BERRUELA, JUAN MARIA GARCIA, OMAR JOSE ALVAREZ, MANUEL ENRIQUE PEREZ, MAURICIO GUERRA, EDWARD GUERRA y ALVARO JOSE MURILLO LAYA , titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) 18.876.976; 13.849.008; 10.493.382; 17.741.237; 17.741.178 , 15.549.968 y 18.407.553 respectivamente, asistidos por la abogada LUCIMAR BALZA GONZALEZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes que ante la comparecencia a la presente audiencia de los oferidos debidamente asistido y quienes manifiesta aceptar las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones. Seguidamente la PARTE OFERENTE a los fines de dar por terminado la relación de trabajo entre el oferente y el oferidos y de esta forma precaver una posible controversia ofrece cancelar en este acto a los oferentes la cantidad de bolívares fuertes SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON TREINTA Y TRES (71.485,33) en este acto en cheque no endosable, distribuidos del siguiente modo: para cada uno de los oferidos ciudadanos supra identificados, la cantidad seis mil setecientos diecisiete con sesenta y nueve, mas dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con cincuenta por concepto de bono de alimentación y la cantidad de un mil bolívares fuertes como bono de carácter transaccional para un total de diez mil doscientos doce con diecinueve (Bsf.10.212,19), dejando constancia que del total a cancelar le fueron deducidos la cantidad de dos mil bolívares fuertes, los cuales fueron recibidos como adelanto de prestaciones y así es reconocidos por los oferidos debidamente asistidos. Igualmente se deja constancia que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido, mas las cantidades supra descritas . La PARTE OFERIDA ciudadanos PABLO BERRUELA, JUAN MARIA GARCIA, OMAR JOSE ALVAREZ, MANUEL ENRIQUE PEREZ, MAURICIO GUERRA, EDWARD GUERRA y ALVARO JOSE MURILLO LAYA , titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) 18.876.976; 13.849.008; 10.493.382; 17.741.237; 17.741.178 , 15.549.968 y 18.407.533 respectivamente, asistidos por la abogada LUCIMAR BALZA GONZALEZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la oferente en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y/o Conciliación , por lo que se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con la aceptación de los oferidos debidamente asistidos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 25 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS OFERIDOS Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

ABOG. ALEJANDRA HERNANDEZ


ASUNTO: JP51-S-2011-000090