En el día de hoy lunes cuatro (04) de abril de dos mil once (2.011), siendo las (10:30 a.m .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial Abogado VANESSA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.029 carácter este que se evidencia por consignación de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista ; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JOEL JOSE RIVAS GARCIA