PARTE ACTORA: VIRLINE CLARET REQUENA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 24-12-1.962, titular de la cédula de identidad número V-8.573.032,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ANGEL LUIS GONZÀLEZ SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.790.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.404, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en el sector centro, calle Guasco, casa número 22, diagonal a la Alcaldía del Municipio Infante, Valle de la pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LA FE, en la persona del ciudadano RITO LEDEZMA, en su carácter de propietario y representante legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Atarraya sur número 100, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles trece (13) de abril de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana VIRLINE CLARET REQUENA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1.962, titular de la cédula de identidad número V-8.573.032, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL LUIS GONZÀLEZ SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.790.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.404, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en el sector centro, calle Guasco, casa número 22, diagonal a la Alcaldía del Municipio Infante, Valle de la pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de abogada asistente de la FUNERARIA LA FE, en la persona del ciudadano RITO LEDEZMA, en su carácter de propietario y representante legal, cualidad que se observa de documento incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya sur número 100, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, utilidades conforme al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA