PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TERÀN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 22.944.128.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.921.630, V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.395, 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TALLER DE HERRERÌA PELLIN, C.A., inscrita el 11 de abril de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 24, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE GONCALVES SIERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1.969, titular de la cedula de identidad número V- 11.843.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÈ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Brazil, cruce con la avenida Las Industrias, frente a Sefloarca, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2.011), siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO TERÀN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 22.944.128, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano LUIS ENRIQUE GONCALVES SIERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1.969, titular de la cedula de identidad número V- 11.843.277, en su carácter de Presidente de lasociedad mercantil TALLER DE HERRERÌA PELLIN, C.A., inscrita el 11 de abril de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 24, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÈ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Brazil, cruce con la avenida Las Industrias, frente a Sefloarca, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.40.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: La primera cuota por Bs.30.000,oo en este momento, la segunda cuota por Bs.5.000,oo el día lunes 16 de mayo de 2011 y la tercera cuota por Bs.5.000,oo el jueves 16 de junio de 2011 con aceptación de la parte demandante por ante este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización por discapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad ocupacional, prevista en los artículos 70, 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1193 y 1196 del Código Civil y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago total de la obligación que se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA