PARTE ACTORA: JOHFRENK JULIAN JARAMILLO ÀLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1982, titular de la cédula de Identidad número V.-15.548.818.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0424-241.29.29 y 0416-245.29.25
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JAIR DEFREITAS DE JESÙS, FLAVIO ARTURO TORRES, MASSIEL LISBETH FLORES HERNÀNDEZ, JORGE ENRIQUE GONZÀLEZ HUZ y CHRISTIAN ANDRE MOSCÒ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.715.230, V.-15.837.579 y V.-13.871.326, V.-15.043.530 y V.-15.948.198 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.187, 112.187, 137.487, 137.482 y 145.866, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el número 32, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito de Transacción Judicial celebrado entre el profesional del derecho JAIR DE FREITAS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.715.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.832, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., y entre el ciudadano JOHFRENK JULIAN JARAMILLO ÀLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.548.818, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 101.365, donde entre otras cosas exponen: “… QUINTO: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o SEXTO: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene EL ACUERDO a todos los efectos legales, por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al Ciudadano Juez le imparta la homologación corrrespondiente …”, En consecuencia, , este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,
MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.
LA SECRETARIA,
MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA
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