PARTE ACTORA: ANDRES RAFAEL LOPEZ MARCANO, JESUS ARGENIS MARCANO, RENE ALEXANDER TOMAS, LEVIS RUBEN URBINA, ROBERTO CARLOS DIAZ ALVAREZ, FELIX RAFAEL MORALES LOPEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, JUAN MARCELINO MARCANO y KERVIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.681.959, V-21.231.743, V-16.193.859, V-16.998.317, V-17.739.425, V-15.083.705, V-14.344.144, V-8.807.361 y V-20.956.360, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos YRAHIS YORES SALGUEIRO, LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028, V.-9.921.630 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275, 54.395 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HERCAR, C.A., con domicilio en la obra en construcción de la planta procesadora de Productos lácteos ubicada en la carretera nacional Valle de la Pascua-Chaguaramas del estado Guárico al lado de los silos que se encuentran frente a la empresa Petroguàrico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el escrito de Transacción Judicial celebrado entre el ciudadano GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.435.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.832, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERCAR, C.A. y entre la profesional del derecho ciudadana YRAHIS YORES SALGUEIRO, Inpreabogado Nro. 67.275, en su carácter de apoderada judicial de la partes actora en el presente asunto, donde entre otras cosas exponen: “… Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por Los Ex -Trabajadores y lo manifestado por la Empresa, fue producida por una discrepancia en relación a la forma del calculo de la Liquidación de las prestaciones sociales, por lo que nada tiene que reclamar los trabajadores antes señalados por tal concepto demandada. Sin embargo, la Empresa HERCAR, C.A., pagara a Los Ex – Trabajadores, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.850,oo) en cheque del Banco Mercantil Nro. 70359690 de fecha: miércoles veintitrés (23) de Marzo de 2011; A nombre del apoderado judicial de la parte demandante el abogado RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.986, ipsa 67.277, para ser discriminado de la siguiente manera: López Marcano Andrés Rafael, Bs. 4.480; Marcano Jesús Argenis Bs. 4.542; Tomas Rene Alexander, Bs. 3.671; Urbina Levis Rubén, Bs. 4.618; Roberto Carlos Díaz ÄLvarez. Bs. 1.557; Morales López Félix Rafael, Bs. 1.762; José luís González, Bs. 4.726; Juan Marcelino Marcano Bs. 4.741 y Kervin Daniel Aguilar Bs. 4.753. como pago transaccional, con el propósito de dar por concluido el juicio el juicio a que se contrae el expediente JP51-L-2010-000127…”, En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.850,oo).

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,


MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.

LA SECRETARIA,


MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA