PARTE ACTORA: LEOBALDO ANTONIO RAVELO DIMAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18-01-1.967, titular de la cédula de Identidad número V.-18.389.757
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana JOHANA ANDREINA MORALES VEJAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.310.126 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.102 con domicilio procesal en Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA RIO DE ORO y el ciudadano JOSÈ MIGUEL RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-09-1.945, titular de la cédula de Identidad número V.-2.510.971
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana INDIMAR CAROLINA FENANDEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.850.678 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.140, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 20, Tomo 15 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la Calle Deleite entre 5 de Julio y Calle Atascosa, casa color verde, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-476.89.50
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes cinco (05) de abril de dos mil once (2.011), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana INDIMAR CAROLINA FENANDEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.850.678 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.140, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RIO DE ORO y del ciudadano JOSÈ MIGUEL RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-09-1.945, titular de la cédula de Identidad número V.-2.510.971, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 20, Tomo 15 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la Calle Deleite entre 5 de Julio y Calle Atascosa, casa color verde, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-476.89.50 En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano LEOBALDO ANTONIO RAVELO DIMAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18-01-1.967, titular de la cédula de Identidad número V.-18.389.757 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA