PARTE ACTORA: GREGORIO RAMON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-18.407.148,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: ASUNTA MORABITO en el siguiente domicilio: Calle Danubio, sector Los Moraos, casa Nº 193, zaraza, estado Guárico; CONCHETA MORABITO CABEZA en el siguiente domicilio: Sector La Romana, casa ubicada en todo el frente de la cancha de la Romana, zaraza Estado Guárico; JONANGEL MORABITO ZAMORA y VICTOR MORABITO ZAMORA, domiciliados en: Vía Agua Negra, a dos (02) Kilómetros de la carretera nacional que conduce Zaraza-Socorro, en la Finca Meleral, estado Guárico
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÒ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles seis (06) de abril de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente sin poder del ciudadano GREGORIO RAMON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.407.148, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del trabajador, PARTE ACTORA, y PARTE DEMANDADA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano GREGORIO RAMON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-18.407.148, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente indica haberle efectuado llamada al trabajador de autos y no asistir a la audiencia preliminar por lo que no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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