PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 05-12-1.973, titular de la cédula de Identidad número V.-11.632.819
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.421.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Gabante, número 03-85, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0416-236.41.74.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ZIMAFER, C.A., inscrita el 24 de MARZO de 1995 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 04, Tomo 04-A de los libros respectivos, y los ciudadanos JAIME FERREIRA y ANTONIO GONCALVES FERREIRA, mayores de edad, de nacionalidad Portuguesa, canadiense, titulares de las cédulas de Identidad números E.-396.873 y 1.017.391, en ese orden, demandados en lo personal, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos Este, sector Centro, número 62, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 68 y 70 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de marzo de 2011, por el profesional del derecho ciudadano CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.785, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR RAFAEL PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.632.819, donde entre otras cosas expone lo siguiente: “… Debido a que mi representado convino en aceptar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) como pago correspondiente a demandas por prestaciones sociales , la cual conoció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y por enfermedad profesional correspondiente a esta causa… solicito que este expediente sea remitido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para su homologación, cierre del expediente y su correspondiente archivo…”, En consecuencia, , este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, una vez que conste en autos el pago convenido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.

LA SECRETARIA,


MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA