Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000562, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

1.- Admite documentales marcadas en letras “A” cursantes a los folios 54 y 55 del expediente.

EXHIBICIÓN
1.- Admite exhibición del registro de horas extras, el cual deberá ponerse a la vista por la contraparte en la audiencia de debate oral y público.

DOCUMENTALES

Admite las documentales que cursan en los folios 85 al 148.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Admite Documentales marcadas que cursan desde el folio 82 al folio 143.

EXHIBICIÓN
Se inadmiten las documentales marcadas en letra “E” y “F” por las siguientes razones:

El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INFORMES
Admite la solicitud de prueba de Informes al Banco Guayana; TODO TICKET 2004, C.A.; INSPECTORÍA DEL TRABAJO, con sede en Ciudad Bolívar, para lo cual se realizará mediante exhorto; todo ello conforme a los términos requeridos por el promovente.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.


EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA



ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO