Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
Con relación a la prueba de informe requerida en el Capitulo I, Prueba de Informes del escrito de promoción de pruebas; donde solicita se ordene oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el Nº 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, es la construcción, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos.
Al respecto, observa este Tribunal que la parte promovente pretende el traslado probatorio a través de copias certificadas, consagrada en el artículo 1384 del Código Civil, a los fines de traer a los autos documentales públicas, en tal sentido se estaría contrariando la ley al pretender utilizar un medio legal distorsionando la naturaleza que el mismo ordenamiento le señala, por lo tanto, al admitirse la prueba de informes en los términos solicitados por la parte demandante, se desvalorizaría el sistema de prueba empleado en el orden jurídico que persigue la exactitud de los medios probatorios para demostrar los hechos litigiosos; aunado al hecho que ha sido criterio del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guaricó, en sentencia de fecha 01 de diciembre de 2010; que la promoción del informe dirigido al Registro Mercantil se refiere, debe indicarse, si bien lo pretendido por la parte promovente es traer a los autos hechos que se desprende de un Registro Público, no menos cierto es, que dicho medio de prueba no es la vía para traer al presente asunto lo relativo a las actas constitutiva de la empresa accionada, por cuanto debió consignar los documentos de su interés al proceso que ella procuró en el Registro Mercantil, y no trasladar su carga procesal al Tribunal, de tal manera con fundamento a los razonamientos que anteceden este Tribunal INADMITE, la referida prueba de informe. Y así se decide.
I) Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
II) Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre los siguientes particulares:
Primero: Que si en su nomina de afiliados se encuentra inscrito el ciudadano FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.976.034; a esa organización Sindical.
Segundo: Que dicho trabajador se afilió a esta organización sindical, cuando laboraban en la Obra de Construcción de la tercera Etapa de la Urbanización El Palmar.
Asimismo, se le informa a la parte promovente de dicha prueba que debe aportar a este Tribunal la dirección exacta donde se encuentra ubicado el Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores, Seccional Valle de la Pascua; a los fines de proceder a librar el oficio correspondiente para su posterior remisión.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JEAN CARLOS RONDON JIMENEZ, JOAN MANUEL RONDON PAEZ, JOSE RAFAEL CASTILLO, WILMER RAFAEL HERNANDEZ, RICHERD JOSE CARRILLO, OCTAVIO RAMON VALERA, FRANCISCO JAVIER PAEZ, ANGEL RAFAEL CORREA HERRERA, JEAN CARLOS NAVARRO VELASQUEZ, JOHAN JOSE BELISARIO FUENMAYOR, ADRIAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, JUAN CUPERTINO CASTILLO ALBORNOZ, JAVIER ANTONIO RIVAS ZAMORA, JEAN JOSE HERNADEZ, HECTOR JOSE LARA, JEAN CARLOS HERNADEZ ALVAREZ, YYSNELDO RAFAEL MALPICA, LUIS ALEJANDRO ORTEGA BLANCA, JOSE GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, DEIBY JOSE RIVAS ZAMORA, MAURICIO HERNANDEZ CAMEJO, RAMON ANTONIO CARMONA, ELIEZER ANTONIO GARCIA TORREALBA, MICHAEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, RAMON JOSE HERNANDEZ, JOSE MANUEL GIL, DIEGO EDWARDS ALVARADO MEJIAS, PEDRO PEREZ RAMOS, EUGENIO RAFAEL TAIPE ZERPA, CARLOS JAVIER GARCIA VANEZCA, DARIO ZURITA MONZERRATE Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo III del escrito de promoción de pruebas; relativo a que se intime a la Empresa demandada a los fines de que exhiba el original de los recibos de pagos de salarios, los informes de asignaciones salariales, los descuentos que de obligatoriedad tienen que entregar al trabajador al patrono; y los originales de la nomina de pago llevada durante los meses del año 2008 y del año 2009; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la oficina de la Empresa Mercantil Promotora Ambar, C.A., ubicada en la urbanización El Palmar III Etapa, ubicada entre la Carretera Nacional vía Tucupido y Carretera Nacional vía El Socorro de esta ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; fija para el día Lunes once (11) de abril de Dos Mil Once (2011); a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.


V
PRUEBA DOCUMENTAL

En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo V; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Copia fotostática simple, obtenida a través de la página Web del Sistema Nacional de Contratista, marcada “A”. (Folios 41 al 42).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: YUSMARY GOMEZ, RAFAELA BRAVO, CARMEN BRAVO, JAIME RAMOS, YSABEL FIGUEROA, CARLA WEFFER, BELKIS LEDEZMA, FREDDY LARA, LUIS ARRECHEDIER Y MARIO REYES; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,



Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ H.