Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Certificación Nº 0004-2010 de fecha 08 de febrero de 2010, emanada de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores del Estado Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales; consignados en copias fotostáticas simples; marcados “A” (Folios 74 al 76). Igualmente original que riela en los folios 24, 25 y 26 de esta causa.
b) Recibos de pago de salarios; consignados en copias fotostáticas simples; marcados “B” (Folios 77 al 85)
c) Exámenes médicos, reposos presentados a la accionada; marcados “C” (Folios 86 al 102).
II
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la empresa mercantil GHELLA S.p.A, ubicada en la Calle Cedeño al lado del local Nº 50, las Mercedes del Llano en el Estado Guárico; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Viernes veinte (20) de mayo de dos mil once (2011); a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
Y con relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante; para el traslado y constitución de este Tribunal donde funciona DIRESAT, Guárico-Apure; este Tribunal la INADMITE; considera quien aquí decide, en el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandante pudo haber aportado las pruebas a los autos, ya que se tratan según lo expresado por la misma parte de documentales, lo que hace que se puedan trasladar fácilmente; por otro lado, escapa de la competencia del juez laboral ser un juez pesquizador y suplir la carga de la parte de traer a juicio las pruebas que fundamentan sus alegatos de hecho. Y así se decide.
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo VI; del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la parte demandada demandados, sociedad mercantil: IMPREGILO S.p.A, Sucursal de Venezuela, plenamente identificada en los autos, en la persona de su representante legal o su apoderado judicial a exhibir los originales de los recibos de pagos, consignados marcados “A”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiban o entreguen los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “GHELLA S.p.A”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Registro de Asegurados, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignada en forma origina, marcada “A”. (Folios).
b) Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral ante INPSASEL, consignadas en forma original, marcada “B”. (Folios 106 al 107).
c) Plan para el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa demandada; consignadas en copias fotostáticas simples, marcada “C”. (Folios 108 al 168).
d) Legajo de correspondiente a: Inscripción de la demandada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Certificado de Registro de empresas contratista ante el Ministerio del Trabajo; Rif; Nomina de personal, Recepción de documentos, Planilla de suministro de implementos al trabajador demandante, tarjeta de dotación, constancia de entrega de implementos de seguridad, constancia de instrucción de seguridad y salud laboral al trabajador demandante y acuerdo formal de constitución del comité de seguridad y salud laboral de la empresa y sus trabajadores; consignados en copias fotostáticas simples marcada “D”. (Folios 169 al 250).
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; en esta ciudad de Valle de la Pascua, ubicada en el sector la Morita, en la Urbanización Guamachal; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en el Informe de Investigación llevado por esa Institución de fecha 09-02-2009, la empresa demandada GHELLA S.p.A. Sucursal Venezuela; Frente Chaguaramas las Mercedes del Llano; fueron consignados los siguientes documentos:
A.- Examen Pre-empleo del demandante Deivi Morillo.
B.- Examen Periódicos al Trabajador Deivi Morillo.
C.- Programa de Seguridad de la Empresa demandada.
D.- Organigrama de la Empresa demandada.
E.- Constancia de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
F.- Ficha en donde se hacia dotación de Implementos de Seguridad al actor.
G.- Constancia de Entrega de Implementos de Seguridad al Trabajador actor.
H.- Constancia de Asistencia de Charlas de Seguridad del Trabajador actor.
I.- Notificaciones de Condición Insalubres al Trabajador actor demandante.
J.- Informe de Morbilidad y gestión de seguridad y salud laboral de los meses que trabajo el actor en la empresa demandada; tal y como consta en carta de consignación de fecha 12 de febrero de 2009 y que consigno marcada “1” y si es posible sea remitida la referida carta a este tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ H.