DE LA TRANSACCION JUDICIAL
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho ciudadana: AMPARO CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.713; actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.247.110 y de este domicilio; por una parte y por la otra, el profesional del derecho ciudadano: JUAN VICENTE CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.613; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil: PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A. identificada en los autos; contentivo de Transacción Judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por el ciudadano: José Antonio Díaz, supra identificado; contra la sociedad mercantil: Promotora Altos del Valle, C.A.; por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este ha pronunciarse sobre la transacción celebrada y verificar si están llenos los extremos de Ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 05 de abril de 2011; que riela a los folios 129 al 136 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadana: Amparo Campos Silva, antes identificada; por la parte demandante; arriba identificada y por la parte demandada el profesional del derecho ciudadano: Juan Vicente Cabrera, arriba identificado; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral; y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios reiterados que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae la misma; es por ello que en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada, por la parte demandante, ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.247.110 y de este domicilio; y la parte demandada sociedad mercantil: PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A.; identificada en los autos; presentada mediante diligencia en fecha 05 de abril de 2011; cursante a los folios 133 al 136 del presente expediente judicial. SEGUNDO: Y una vez que la parte demandada de cumplimiento a la obligación contraída en la referida transacción, se ordenara el cierre y archivo judicial de presente asunto. Déjese transcurrir los lapsos de ley para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
La Secretaria


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ