REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 14 de abril de 2011
200° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2662-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2011, por los abogados ALEXANDER JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, ARACELIS NAVAS GASPAR y ALEJANDRA MARÍA HERNÁNDEZ, en su condición Fiscales Titular y Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos FREDDY RAFAEL CASTILLEJO CASTILLO y ALBERTO PÉREZ LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y libertad sin restricciones a la ciudadana BAZAIDA SIRAI CARRILLO CARRILLO, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 06 de abril de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2662-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 08 de abril de 2011 se dictó auto mediante el cual se acordó devolver la presente compulsa al Juzgado de Instancia, a los fines de que se agregara a los autos el correspondiente acuse de recibo, de las boletas de emplazamiento que le fueron libradas a las abogadas THAMARA ANDREINA MEJIAS, ANGELA JARAMILLO y KETTY DOMINGA SÁNCHEZ, en su condición de defensoras privadas de los imputados FREDDY RAFAEL CASTILLEJO CASTILLO, ALBERTO PÉREZ LUGO y BAZAIDA SIRAI CARRILLO, ello a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente cuaderno de incidencias fue recibido nuevamente en esta Sala el 14 de abril de 2011.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos FREDDY RAFAEL CASTILLEJO CASTILLO y ALBERTO PÉREZ LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y libertad sin restricciones a la ciudadana BAZAIDA SIRAI CARRILLO CARRILLO, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada que los abogados ALEXANDER JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, ARACELIS NAVAS GASPAR y ALEJANDRA MARÍA HERNÁNDEZ, actúan en el presente caso como Fiscales Titular y Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 05 de abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de marzo de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 25 de marzo de 2011, fecha en la cual los representantes del Ministerio Público presentaron el escrito de apelación, a saber 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2011, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que los recursos de apelación interpuestos por los citados abogados cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numerales 4 y 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir los recursos de apelación ejercidos, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dichos recursos serán resueltos dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de esta misma fecha, los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 1º de abril de 2011 fecha en la cual se entienden por emplazadas las defensoras privadas de los imputados de autos, hasta el 06 de abril de 2011, fecha en la cual venció el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la defensa presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2011, por los abogados ALEXANDER JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, ARACELIS NAVAS GASPAR y ALEJANDRA MARÍA HERNÁNDEZ, en su condición Fiscales Titular y Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos FREDDY RAFAEL CASTILLEJO CASTILLO y ALBERTO PÉREZ LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y libertad sin restricciones a la ciudadana BAZAIDA SIRAI CARRILLO CARRILLO, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2662-11
CSP/MAC/JT/mm