REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 06 de abril de 2011
200° y 152°


Asunto: Nº 2646-11
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2011, por la abogada YURAIMA REYES, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en esa misma fecha, y mediante la cual absolvió al ciudadano JHONDENNES DIAZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.361, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NAYARIT DE JESUS MIJARES, MÓNICA CARIBAY TORRES, JESUS ALEXANDER BRICEÑO, JEANNETTE TIBISAY REYES y WAICA ANAÍS TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 22 de marzo de 2011, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2646-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido al ciudadano JHONDENNES DIAZ MEZA, en el asunto judicial Nº 2J-599-10, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 14 y 26 de enero; 02, 08, 16 y 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien absolvió al referido ciudadano, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NAYARIT DE JESUS MIJARES, MÓNICA CARIBAY TORRES, JESUS ALEXANDER BRICEÑO, JEANNETTE TIBISAY REYES y WAICA ANAÍS TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la abogada YURAIMA REYES, fue publicado por el Juzgado a quo en esa misma fecha. (Folios 229 al 288 ambos folios inclusive de la cuarta pieza del expediente original).

En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 21 de marzo de 2011, el cómputo de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 23 de febrero de 2011, (exclusive) fecha en la cual se dictó la sentencia recurrida, hasta el 11 de marzo del año que discurre (inclusive), fecha en la cual la representante del Ministerio Público, presentó el recurso de apelación, transcurriendo 10 días hábiles a saber 24, 25 y 28 de febrero; 01, 02, 03, 04, 09, 10 y 11 de marzo de 2011, razón por la cual, esta Alzada considera temporáneo el recurso interpuesto, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Se desprende del escrito de apelación interpuesto por la abogada YURAIMA REYES, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 04 al 33 de la quinta pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.”

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN

Por otra parte, la Instancia practicó por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 11 de marzo de 2011 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 18 de marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual la abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Penal Octogésima Primera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano JHONDENNES DIAZ MEZA, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurriendo 5 días hábiles, a saber 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2011, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 26 de abril de 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2011, por la abogada YURAIMA REYES, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en esa misma fecha, y mediante la cual absolvió al ciudadano JHONDENNES DIAZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.361, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NAYARIT DE JESUS MIJARES, MÓNICA CARIBAY TORRES, JESUS ALEXANDER BRICEÑO, JEANNETTE TIBISAY REYES y WAICA ANAÍS TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 18 de marzo de 2011, por la abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Penal Octogésima Primera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano JHONDENNES DIAZ MEZA, por haberlo presentado dentro de lapso que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Fija para el 26 de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2011). Años 200 de Independencia y 152 de Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2646-11
CSP/MAC/JT/mm