REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.

LA JUEZ (E): DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 11°: DR. PEDRO MONTILLA xxxxxxxxxxxxxxxx

PROGENITORA: CASTRO SOLANA BEATRIZ LEONOR
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Martes doce (12) del mes abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia de Cierre de Incidencia, en la causa seguida al sancionado, xxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el sancionado demuestre que no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, porque se encontraba trabajando en la Panadería la Trocantina. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (E) DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxx debidamente asistido por el Defensor Público 11° DR. PEDRO MONTILLA, en colaboración con la Defensoría Pública N° 1; la Progenitora del sancionado la ciudadana CASTRO SOLANA BEATRIZ LEONOR, titular de la cédula de identidad número E- 83.749.183. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto CASTRO SOLANA WILFRAN JUNIOR, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de que usted demuestre que no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, porque se encontraba trabajando en la Panadería la Trocantina. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxx, quien expone: “ Yo trabaje en la panadería La Crocantina hasta el mes de enero de este año, consigo constancia de trabajo, y estoy asistiendo a la Casa Petare, hoy tengo cita, no estoy trabajando, pero estoy buscando empleo, tengo mi pareja embarazada, ella me ha dicho para ponernos a estudiar, porque yo llegue hasta el cuarto año de bachillerato, es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: Oída la exposición del sancionado, y visto que en el expediente cursa constancia de trabajo expedida por la Panadería la Crocantina, y revisada la constancia de trabajo que ha consignada en esta audiencia, con lo cual demostró que sus inasistencias a la Fundación José Félix Ribas, se debió a que se encontraba trabajando en dicha panadería, es por lo que solicito se cierre la presente incidencia y se mantenga al sancionado en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, instando al sancionado que cumpla con la obligación de estudiar o trabajar, así mismo, solicito reformulación del computo de la sanción, es todo. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: Oída la exposición de mi representado, y la de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se cierre la presente incidencia porque ha quedado demostrado que mi representado no asistió a la Fundación José Félix Ribas, por cuanto se encontraba trabajando en la Panadería la Crocantina; igualmente, solicito se mantenga a mi representado en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, y lo insto a que cumpla con la obligación de estudiar o trabajar, así mismo, solicito reformulación del computo de la sanción, es todo . OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se cierre la incidencia abierta en Audiencia de fecha 09-02-2011, a la cual se adhirió la defensa del sancionado, al respecto observa esta Juzgadora, que a los folios 59 al 66 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de fecha 09-02-2011, mediante la cual se abrio incidencia a los fines de que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx y a los folios 70 al 71 de la segunda pieza del expediente, cursa escrito de fecha 22-02-2011, mediante el cual la defensa del sancionado consigno Constancia de Trabajo a favor de su representado, expedida por la Panadería La Crocantina en fecha 21-02-2011, de la que se evidencia que el sancionado trabajo en esa panadería desde el 29-11-2010, hasta el 30-12-2010; así mismo, riela al folio 72 de la segunda pieza del expediente, Oficio de fecha 18-02-2011, mediante el cual el Terapeuta Ambulatorio, Lic. Carlos Larrañaga, de la Fundación José Félix Ribas, informo que el sancionado se encuentra asistiendo a dicha fundación desde el mes de enero de 2011, los días martes y jueves de 4:30 pm a 6:00 pm.; y en el presente Acto el sancionado consignó Constancia de Trabajo de fecha 06-04-2011, de la que se evidencia que el sancionado trabajo en la Panadería la Trocantina desde el noviembre del 2010, hasta el mes de enero de 2011; instrumentos estos que no han sido impugnado por las partes y que son valorados por esta Juzgadora, en el sentido que el sancionado demostró que trabajo en la Panadería la Crocantina, desde el mes de noviembre del 2010 hasta el mes de enero del 2011, ambas fechas inclusive. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre las Reglas de Conducta que debe cumplir el sancionado, se encuentra la de insertarse en el área estudiantil o laboral, es decir, que el sancionado al demostrar que no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, por cuanto se encontraba trabajando en la Panadería la Crocantina, justifico tales inasistencia, es por ello, que se mantiene el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, y se insta al sancionado a continuar asistiendo a las terapias antidroga que viene recibiendo en la Fundación José Félix Ribas, en el horario comprendido de 4:30 pm a 6:00 pm.; así como a insertarse en el área estudiantil o laboral, en un horario que no interfiera con las terapias antidroga, y consignar ante este despacho las constancias que acrediten su asistencia a dicha Fundación y al área educativa y laboral. SEGUNDO: Se cierra la incidencia aperturada el día 09 de Febrero de 2011. Igualmente se acuerda la reformulación del cómputo de la sanción por auto separado. TERCERO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: También se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA