REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
LA JUEZ (S): DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 11: DR. PEDRO MONTILLA
SANCIONADA: xxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, miércoles trece (13) del mes Abril del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a la sancionada xxxxxxxx ello según Sentencia dictada en fecha 02-02-2011, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien la sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (E) DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez (E) Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público 117°, DR. DEISY JAIMES, la sancionada xxxxxxxxxxx, quien comparece previo traslado desde la Casa de Formación Integral “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, debidamente asistido por el Defensor Publico 11° DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez (E) Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó a la sancionada BASTIDAS SAYAZO ANGGY YAKELIN, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el lapso de por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codito Penal vigente, en ese sentido le informo a la sancionada que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir la sancionada para su reinserción en la sociedad, por lo que la insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: BASTIDAS SAYAZO ANGGY YAKELIN, quien expone: “Yo estoy detenida desde el 01-10-2010, y he realizado los cursos de cerámica, pintura, maquillaje y bisutería, y estoy estudiando el octavo grado, estoy en un cuarto que no tiene ventana hacia la calle, porque en el cuarto donde yo estaba, mis compañeras se querían escapar, pero otra muchacha y yo, denunciamos la situación y llego la policía y no se escapo nadie, y por eso pedí el cambio de cuarto, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, solicita la elaboración del Cómputo Certificado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie a la Casa de Formación Integral JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, a los fines de que le elaboren el plan Individual donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, así como los informes evolutivos, no sin antes instar a la sancionada para que participe en los programas educativos que imparta el centro de formación donde esta recluida, Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado a la sancionada que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro, pues de esta forma esta defensa tendría argumentos validos para solicitar la revisión de la medida en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, y actualmente recluida en la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández, la ejecución de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, impuesta en fecha 02-02-2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codito Penal vigente. en ese sentido se le informa a la sancionada que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que la llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa como sitio de internamiento la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan Individual de la sancionada, con la observación que el mismo sea ajustado tomando en cuenta las metas propuestas con el tiempo que le resta por cumplir. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de privación de libertad, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, debiendo notificarse a las partes. QUINTO: Se le informa a la sancionada de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce horas del medio día (12:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. XIOMARA MONTILLA