REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR E IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


EXP. 07-434

LA JUEZ (S): DRA. XIOMARA MONTILLA

FISCAL ENCARGADA 117º MINISTERIO P: DRA. MARYSOL FLOREZ

DEFENSORA PÚBLICA 1: DRA. ANNERY AVILES

SANCIONADO:

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Jueves catorce (14) del mes Abril del año dos mil once (2011), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado compareció voluntariamente ante este Tribunal en fecha 20-03-2011, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, pues fue declarado en Rebeldía por este Juzgado en fecha 02-06-2010, ordenándose su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, por cuanto dejo de asistir a este Tribunal; razones por las cuales este Tribunal mediante auto de fecha29-03-2011, se fijo audiencia para oír al sancionado, la cual se celebra a los fines de determinar las razones por las cuales el prenombrado sancionado se ausento del proceso, así como para imponerle la ejecución de la sanción de Semi Libertad, impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 03-07-2007, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (S) DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Encargada 117° del Ministerio Público, DRA. MARISOL FLORES, el sancionado xxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Defensora Publica N° 1, DRA. ANNERYS AVILES, en colaboración con la Defensoría Pública N° 6. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven xxxxxxxxxxen forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y le explico que: A los folios 76 al 80 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de Imposición de la Medida de fecha 23-10-2007, en la que se acordó suspender la ejecución de la Sanción de Semi-libertad, por cuanto el sancionado requería ser internado en un centro de rehabilitación y desintoxicación. A los folios 252 al 255 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia para oír al sancionado de fecha 10-06-2008, en la que se acordó mantener la suspensión de la ejecución de la Sanción de Semi-libertad, por cuanto el sancionado requería tratamiento psicológico por presentar trastorno mental, por problemas de drogadicción, por lo que hasta la presente fecha ha trascurrido más de dos (2) años desde la suspensión de la ejecución de la sanción, sin que conste a los autos los Resultados definitivos de las evaluaciones psicológica y psiquiátrica que determinará la perturbación mental del sancionado, conforme a lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los folios 94 al 97 de la cuarta pieza del expediente, cursa Auto fundado de fecha 02-06-2010, mediante el cual este Tribunal lo declaro en Rebeldía al sancionado, y acordó su localización, captura y traslado del sancionado hasta la sede de este Tribunal, por cuanto se ausento del proceso, por lo que la presente audiencia es para que explique las razones por las cuales no acudió a la sede de este Tribunal para imponerlo del cumplimiento de la sanción de Semi Libertad, impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 03-07-2007, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 y 416, en concordancia con el artículo 425, todos del Código Penal vigente. Igualmente, le informo al sancionado que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Semi Libertad, debe colaborar con el equipo técnico que le designe La Casa de Formación Integral Monseñor Rafael Arias, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Monseñor Rafael Arias. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expone: “Yo estuve detenido en el Tribunal Segundo de Ejecución porque cometí un robo genérico, y salí y me puse a la orden de este Tribunal, ya no estoy consumiendo drogas, porque me estaba destruyendo, y me hacía daño, no estoy trabajando ni estudiando, no fui a terapias grupales porque me sentía bien, el tratamiento fue con suero y pastillas, yo no seguí consumiendo porque me hacia mal, y yo lo que quiero es lo que me convenga, y lo que me conviene, es trabajar y estudiar, a la planta no quiero volver, porque ya estuve allí por incumplimiento en el Tribunal que ya dije, pero ahora estoy viviendo con mi mamá en la Av. San Bernardino, Plaza La Estrella, Edificio Caribe, Consergeria, teléfono 0212- 339-79-76. Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a el Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “oída la exposición del sancionado, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público observa que el sancionado nunca ha comenzado a darle cumplimiento a la sanción de Semi Libertad, ni la de Libertad Asistida, que son de cumplimiento sucesivo, ciertamente estuvo privado de libertad por el Tribunal segundo de ejecución cuya causa esta cerrada por cumplimiento de la sanción, y tienen otra causa acumulada a esta que viene del Tribunal Quinto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, donde se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, tienen también otra causa por el Tribunal 20 de Control de Adultos, por el mismo delito, es por ello que esta representación Fiscal no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto el cumplimiento de la sanción de Semi libertad, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie a La Casa de Formación Integral Monseñor Rafael Arias, a los fines de que le elaboren el Plan Individual donde se señalen las metas a corto, mediano y largo plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Semi libertad, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, así mismo, solicito se deje sin efecto la orden de localización y captura, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxxxla ejecución de la Sanción de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta en fecha en fecha 03-07-2007, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito; por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 y 416, en concordancia con el artículo 425, todos del Código Penal vigente; la medida de SEMI LIBERTAD deberá ser cumplida en el siguiente horario provisional: Hora de entrada al centro 5:30 p.m., Hora de salida del centro 6:30 a.m, de lunes a viernes, debiendo pernotar los días sábados y domingo, todo el día y toda la noche; en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico, así como insertarse en el área laboral o estudiantil, o realizar cursos de adiestramiento. SEGUNDO: Se designa La Casa de Formación Integral Monseñor Rafael Arias, como el centro de internamiento del sancionado. TERCERO: Se acuerda oficiar a La Casa de Formación Integral Monseñor Rafael Arias, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan Individual del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Semi Libertad, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización, captura y traslado que pesaba sobre el sancionado CEPEDA LOYOLA IGNACIO. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una vez cada seis meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA