REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º


De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el sancionado PEÑA MONTILLA ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 21.290.308, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 10-586 (nomenclatura interna de este Despacho), no compareció a ninguna de las Audiencias de Imposición de Medida pautadas por este Tribunal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado sancionado, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxx


MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISSY JAIMES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.


En fecha 04/08/2010, se recibieron actas procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, con 150 folios útiles, quedando la misma signada bajo el Nº 10-586. Asimismo se realizo auto de Ejecución en donde este Juzgado acordó entre otras cosas fijar Audiencia de Imposición de la Sanción una vez conste en actas la Designación del Defensor Publico; corre inserto al folio 159 Acta de Aceptación de Defensa Publica.

En fecha 23/08/2010, se fijo Audiencia para Imponer de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, al sancionado xxxxxxxxxx para el día 09/09/2010; la cual se ha diferido en cinco (05) oportunidades, a saber: 09/09/2010, 23/09/2010, 19/10/2010, 10/11/2010, todas por incomparecencia del joven sancionado; y 26/11/2010 por Tribunal.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien desde fecha 23/08/2010, como se evidencia en actas no compareció a ninguno de los actos fijados por este despacho a los fines de imponerlo de la Medida Socio Educativa de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”


DISPOSITIVA


En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Suspender la realización de la Audiencia para Imponer al sancionado xxxxxxxxxxx de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declarar en rebeldía al sancionado xxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado sancionado. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (S)



XIOMARA MONTILLA