REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CESE DE LA SANCION


EXP. 10-585

LA JUEZ (S): DRA. XIOMARA MONTILLA

FISCAL: DRA. MARYSOL FLOREZ.
Fiscal Encargada 117° del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
Defensor Público N° 11

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ
_____________________________________________________
En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxx. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. XIOMARA MONTILLA, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Encargada 117º del Ministerio Público, ABG. MARYSOL FLORES, el sancionado xxxxxxxxx, debidamente asistido por el Defensor Público N° 11, ABG. PEDRO MONTILLA. Seguidamente la ciudadana Juez, previa lectura del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicarle al joven en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro, que verificar el efectivo cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por lo que se le cedió la palabra al sancionado ANGEL CORONEL CALDERON, quien expuso: “La medida impuesta me ha servido para reincorporarme a la vida sana. Es todo. En este estado, la ciudadana juez, le cede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, no hace ninguna objeción y solicita se decrete el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645, en relación con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente solicito se decrete la Libertad Plena del sancionado. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Por cuanto del estudio del presente expediente, se evidencia el efectivo cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido, solicito el Cese de la misma y la Libertad Plena de mi representado. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: xxxxxxxxxxxx el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia de Sentencia de fecha 07-07-2010, cursante a los folios 127 al 138, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Seguidamente, este Tribunal en fecha 21-09-2010, le impuso al adolescente la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de ejecución de la sanción de fecha 21-09-2010, cursante a los folios 169 al 173, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Mientras que en fecha 05-10-2010, este Tribunal elaboro Cómputo de la Sanción, en la que estableció que la fecha de inicio de la sanción de Libertad Asistida, se inicio en fecha 22-09-2010, y su cumplimiento definitivo sería en fecha 22-03-2011, tal y como se evidencia de Cómputo de la Sanción, cursante al folio 187 de la primera pieza del expediente. A los folios 220 al 223, de la primera pieza del expediente, cursa Informe Evolutivo de fecha 14-03-2011 y Consecutivo de Cita de fecha 24-03-2011, cursante a los folios 224 y 225 de la Primera pieza del expediente, mediante los cuales la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, informo que el sancionado se ha mantenido incorporado en el ámbito educativo a través de las orientaciones impartidas por su Orientador Educativo, reforzando su motivación al logro en sus estudios y el cumplimiento de sus metas, sin tener que utilizar mecanismos de presión, lo cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su situación socio-legal; mientras que del Consecutivo de Cita se evidencia que el sancionado ANGEL CORONEL CALDERON, asistió a las citas pautadas por la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad, desde el 22-09-2010 hasta el 23-03-2011; es decir, que a la presente fecha, esto es, al 26-04-2011, es evidente que el prenombrado sancionado ha cumplido con creses, con la sanción de Libertad Asistida, que le impuso el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (6) MESES, por lo que es de concluir que ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta, y habiéndole dado cumplimiento a la misma, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor haber dado un cumplimiento efectivo a dicha medida. SEGUNDO: Visto que en el pronunciamiento anterior este Tribunal decreto el cese definitivo de la medida de Libertad Asistida, y visto que el sancionado no tiene en esta causa ninguna otra sanción que cumplir, es por lo que se decreta la Libertad Plena del joven xxxxxxxxxxxxx ello de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba”, participando lo conducente. TERCERO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y media horas de la mañana (10:30 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (S)

DRA. XIOMARA MONTILLA