REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 26 de Abril de 2011.
200° y 152°


Por cuanto en Audiencia para verificar el cese de la sanción de Libertad Asistida, Celebrada en esta misma fecha, se acordó Decretar LA CESACIÓN de la medida de Libertad Asistida, que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, expresaron que el sancionado dio cumplimiento a dicha sanción, y solicitaron que se decretase la cesación de la misma, y que se acordara la Libertad Plena del sancionado, argumentando ambas solicitudes con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.

Pues bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que éste Tribunal en fecha 01-10-2008, le impuso al adolescente la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de la medida de fecha 01-10-2008, cursante a los folios 173 al 176, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Al folio 194 de la primera pieza del expediente, cursa Cómputo de la medida de Libertad Asistida en el que se estableció que la fecha de inicio de la sanción de Libertad Asistida, fue 08-10-2008, y su cumplimiento definitivo sería en fecha 08-10-2010. Al folio 47 de la segunda pieza del expediente, cursa Consecutivo de Cita desde el 08-10-2008 hasta el 16-04-2009, del sancionado xxxxxxxxx del que se videncia que el sancionado desde el 08-10-2008 hasta el 30-11-2008, debía asistir al Servicio de Orientación Socio Educativo 1, Coche C.A.C LIA IMBER DE CORONIL, cada quince (15) días, observándose que no asistió a la cita prevista para el 29-10-2008 y 15-12-2008; por lo que se debe descontar de este lapso treinta (30) días de inasistencias. Así tenemos que durante el lapso del 08-10-2008 hasta el 16-04-2009, ambas fechas inclusive, que abarca seis (6) meses y ocho (8) días, y al descontarle las inasistencias que tubo el sancionado en ese periodo de tiempo, que fueron de un (1) mes, tenemos que el sancionado cumplió un tiempo efectivo de la sanción durante este periodo de Cinco (5) meses y veintitrés (23) días. Mientras que a los folios 214 al 216, de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 2625-10 de fecha 08-12-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió Consecutivo de cita del sancionado, del que se videncia que el sancionado desde el 17-04-2009 hasta el 09-11-2010, debía asistir al Complejo Luces del Alba, cada treinta (30) días, observándose que no asistió a la cita prevista para el 23-09-2010; por lo que se debe descontar de este lapso de tiempo, un (1) mes de inasistencias. Así tenemos que durante el lapso de tiempo del 17-04-2009 hasta el 09-11-2010, ambas fechas inclusive, que abarca un (1) año; cinco (5) meses y veintidós (22) días, que al descontarle las inasistencias que tubo el sancionado en ese periodo de tiempo, que fueron de un (1) mes, tenemos que el sancionado cumplió un tiempo efectivo de la sanción durante este periodo de Un (1) año, cuatro (4) meses y veintidós (22) días. A los folios 227 al 230, de la segunda pieza del expediente, cursa oficio S/N de fecha 15-03-2011, mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió Consecutivo de Cita del sancionado, del que se videncia que el sancionado desde el 10-11-2010 hasta el 10-02-2011, debía asistir al Complejo Luces del Alba, cada quince (15) días, observándose que no asistió a la cita prevista para el 14-01-2011 y 10-02-2011; por lo que se debe descontar de este lapso de tiempo, un (1) meses de inasistencias. Así tenemos que durante el lapso de tiempo del 10-11-2010 hasta el 10-02-2011, ambas fechas inclusive, que abarca dos (2) meses; y al descontarle las inasistencias que tubo el sancionado en ese periodo de tiempo, que fueron de un (1) mes, tenemos que el sancionado cumplió un tiempo efectivo de la sanción durante este periodo de Un (1) mes. De tal manera que si el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 08-10-2008, ha debido de finalizarla en fecha 08-10-2010, no obstante a ello, estuvo asistiendo al complejo Luces del Alba hasta el 31-01-2011, en virtud de las cinco oportunidades en que no asistió a las citas fijadas por el Complejo Luces del Alba; razones por las cuales el prenombrado sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida, que le impuso el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Dos (02) Años. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.


En cuanto a la cesación por cumplimiento, de la medidas de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven xxxxxxx, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En cumplimiento de la norma antes escrita y decretado como ha sido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuestas al joven Sxxxxxxxxxxx, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISIÓN.


Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxpor el lapso de DOS (2) AÑOS, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven SALINAS MARTÍNEZ KELVIN ALEXANDER, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ, (S)

DRA. XIOMARA MONTILLA