REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

LA JUEZ: DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL ENCARGADA 117º MP: DRA. MARYSOL FLOREZ
DEFENSOR PÚBLICO 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), del día fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para oír al sancionado xxxxx ello según Sentencia dictada en fecha 27-04-2010, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (S) DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Encargada 117° del Ministerio Público, DRA. MARYSOL FLOREZ, el sancionado xxxxxxxxx, quien comparece previo traslado desde la Casa de Formación Integral “COCHE”, debidamente asistido por el Defensor Publico 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto xxxxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que se realiza a los fines de que exponga lo que usted crea conveniente en relación a los hechos ocurridos en la Casa de Formación Integral Coche, el día 09-03-2011, en los que presuntamente usted se encuentra involucrado; pues la Directora de dicha institución mediante oficio N° 187-11, de fecha 14-03-2011, cursante a los folios 78 al 79, de la segunda pieza del expediente, informo a este Tribunal, que después de haberse retirado los familiares que realizaron visita a los sancionados internos en dicho centro, realizaron inspección a los cuartos de los adolescentes que se encuentran en la Fase II, y se percataron, que su compañero de cuarto tenia una sustancia blanca en las fosas nasales (presunta droga), y que usted, se encontraba bajo los efectos de presunta droga, y se les mando a dar un baño, además de ello, al hacer la revisión del cuarto donde usted se encontraba, otro de sus compañero entrego en forma voluntaria un objeto de los llamados chuzo, y se les decomiso un punzón, un cargador, dos chip o memoria interna de teléfono celular, dos manos libres, un yesquero, un cable y restos de presunta droga; por lo que la Juez del Tribunal, le informo al sancionado que aunque la sanción que le fue impuesta es una de las más severas que establece nuestro ordenamiento jurídico, usted debe cumplirla y debe acatar el Reglamento interno de la institución, porque esa es una deuda que usted tiene con el Estado y con la sociedad, y nuestro sistema penal de adolescentes, establece una serie de mecanismos, que le van a permitir a usted, reforzar y superar aquellas deficiencias de las que actualmente usted adolece, para que así pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad, por lo que usted debe cumplir el Reglamento Interno de dicha institución y colaborar con el equipo técnico de la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en su conducta, por lo que lo insto a cumplir el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Coche, así como con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de esa Institución. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: LENDER ALEXANDER ANDRADE ROMERO, quien expone: “Yo no estaba consumiendo droga, los otros compañeros si lo estaban haciendo, yo no, y me mandaron a bañar, yo consumo es cigarro nada más, que los pasan al centro, yo no estoy haciendo nada, a mi no me gusta hacer nada en el centro, ni estudiar, no me gusta nada, yo me mando y también me mandan los maestros, yo no me quise fugar ayer, todos los de mi cuarto se fugaron y yo no quise hacerlo, yo me porto bien, pero me culpan a mi de todo lo malo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “De la Revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, cursa al folio 79 de segunda pieza del expediente, Acta de fecha 09-03-2011, de la que se refleja que el sancionado presuntamente se encontraba consumiendo drogas ese día; al folio 95, de la segunda pieza del expediente, cursa Informe de fecha 14-03-2011, del que se refleja que el sancionado participo en una jornada de limpieza, pintura y recuperación de las áreas externas del Centro de Formación de Coche, así como pinturas de murales alegóricos a los símbolos patrios; no obstante, observa el Ministerio Público, que en el expediente no cursa informe evolutivo donde se pueda medir el avance que haya tenido el sancionado en relación al Plan Individual, y ante la avalancha de informes negativos que existen en el expediente, solicito se le mantenga la medida de privación de libertad, y se le ordene la practica de examen toxicológico al sancionado pues ha manifestado en esta audiencia que solo consume cigarros, y de ser positivo dichos exámenes, solicito se reformule el plan individual del sancionado y se oriente al problema de drogadicción que pueda presentar el sancionado, Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ Oída la exposición de la representación Fiscal, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observo al Tribunal, que en fecha 25-01-2011, se celebro audiencia para oír al sancionado, en la que mi representado se comprometió a portarse bien, y cumplir con las normas internas de la Casa de Formación Coche, y desde esa fecha, hasta el día de hoy, en el expediente no cursa informe negativo que involucre a mi representado en forma directa en ningún hecho, ciertamente existen informes negativos en el expediente, pero en ningunos de ellos se encuentra individualizado mi representado, además esos informes ocurrieron y se abordaron en la audiencia de fecha 25-01-2011, por lo que en esta audiencia no pueden debatirse nuevamente, y visto que mi defendido se encuentra detenido desde el 07-04-2009, y puede estar cerca del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, aunado al hecho de que se ha portado bien, es por lo que solicito se le revise la medida de privación de libertad y se le sustituya por una menos gravosa, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto que la presente Audiencia fue fijada con motivo del informe remitido a este Tribunal mediante, oficio N° 187-11, de fecha 14-03-2011, cursante a los folios 78 al 79, de la segunda pieza del expediente, en el cual la Directora de la Casa de Formación Integral Coche, informo que el día 09-03-2011, que después de haberse retirado los familiares que realizaron visita a los sancionados internos en dicho centro, se realizó inspección a los cuartos de los adolescentes que se encuentran en la Fase II, y se percataron, que su compañero de cuarto tenia una sustancia blanca en las fosas nasales (presunta droga), y que usted, se encontraba bajo los efectos de presunta droga, y se les mando a dar un baño, además de ello, al hacer la revisión del cuarto donde usted se encontraba, otro de sus compañero entrego en forma voluntaria un objeto de los llamados chuzo, y se les decomiso un punzón, un cargador, dos chip o memoria interna de teléfono celular, dos manos libres, un yesquero, un cable y restos de presunta droga. Ahora bien, en cuanto a este hecho, el sancionado expreso en esta audiencia que: “Yo no estaba consumiendo droga, los otros compañeros si lo estaban haciendo, yo no, y me mandaron a bañar, yo consumo es cigarro nada más, que los pasan al centro, yo no estoy haciendo nada, a mi no me gusta hacer nada en el centro, ni estudiar, no me gusta nada, yo me mando y también me mandan los maestros, yo no me quise fugar ayer, todos los de mi cuarto se fugaron y yo no quise hacerlo, yo me porto bien, pero me culpan a mi de todo lo malo. Es todo”. Pues bien, conforme a la precedente transcripción, se evidencia que el sancionado ha negado su participación en el hecho que se le imputa, no obstante a ello, se le insta al sancionado xxxxxxxxxxxx, a cumplir el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Coche, porque nuestro sistema penal de adolescentes, establece una serie de mecanismos, que le van a permitir a usted, reforzar y superar aquellas deficiencias de las que actualmente usted adolece, para que así pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad, por lo que usted debe cumplir el Reglamento Interno de dicha institución y colaborar con el equipo técnico designado, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en su formación, y éstos puedan determinar los factores y carencias que incidieron en su conducta y que lo llevaron a cometer el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles, así como debe colaborar con el Equipo Técnico, para que pueda alcanzar las metas a corto, mediano y largo plazo, que le fueron establecidas en el Plan Individual, y que usted debe cumplir para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Coche, así como con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de esa Institución. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa del sancionado, en el sentido de que se le revise la sanción de privación de libertad a su representado y se le sustituya por una menos gravosa, a la cual se opuso la Fiscal del Ministerio Público, al respecto observa ésta Juzgadora, que la presente audiencia se convoco para determinar si el sancionado participio o, no, en los hechos ocurridos en fecha 09-03-2011, tal y como se dejo establecido en el pronunciamiento anterior; además solo ha trascurrido, tres (3) meses y un (1) día, desde que se celebro audiencia para oír al sancionado de fecha 25-01-2011, en la que éste Tribunal le mantuvo al sancionado la medida de Privación de Libertad, tal y como se evidencia a los folios 85 al 63 de la segunda pieza del expediente, y a los autos no cursa informe evolutivo que determine el avance que pudiera tener el sancionado en relación con las metas a corto, mediano y largo plazo establecidas en el Plan Individual del sancionado, razones por las cuales considera ésta Juzgadora, que revisar en estos momentos la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado, pronunciarme sin analizar los objetivos, para el cual le fue impuesta dicha medida, que no es otro, que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, razones por las cuales se niega la solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se le acuerde al sancionado examen toxicológico, al cual no se opuso la defensa del sancionado, se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se acuerda oficiar al la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que le practiquen al sancionado examen toxicológico, y a la Casa de Formación Integral Coche a los fines de que trasladen al sancionado hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. CUARTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (S)

DRA. XIOMARA MONTILLA